CONDENADO EL EJÉRCITO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (FALSO POSITIVO) DE UN JOVEN EN EL CARMEN (NORTE DE SANTANDER)

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En 8 de septiembre de 2007, el señor Álvaro Guerrero Melo salió de la residencia de su mamá en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, con destino al corregimiento de Guamalito, donde iría a recoger un mercado. Su madre lo esperaba a las dos de la tarde pero nunca regresó. Así que el lunes  llamó a la Morgue en Ocaña y habló con el hijo de una conocida que trabajaba en una funeraria, quien ayudó a identificarlo. Lo hallaron uniformado, pero los de la funeraria lo cambiaron nuevamente. Según información oficial, el joven había fallecido en un enfrentamiento con el Ejército Nacional.

La esposa y los familiares del señor Guerrero Melo otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, por considerar que se trató de un falso positivo. En su demanda, el abogado señaló que fue víctima de agentes del Ejército Nacional, cuyos integrantes, además de torturarlo, le quitaron la vida mientras la víctima se encontraba en condiciones de indefensión e inferioridad, con el fin de presentarlo como resultado positivo de una baja de miembros de grupos ilegales. Advirtió que lo ocurrido constituía una grave y ostensible falla del servicio, lo cual comportó, además, una violación flagrante a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del señor Guerrero Melo, por los perjuicios morales y materiales que padecieron. La sala sostuvo que las pruebas allegadas acreditaron que el joven “fue dado de baja de forma arbitraria y sumaria para, posteriormente, hacerlo pasar como delincuente muerto en combate, hecho que contó con la ayuda de civiles que llevaron al hoy occiso ante los miembros del Ejército Nacional mediante engaños y artimañas”. Con base en lo anterior, consideró que los hechos constituyeron una grave violación a los derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario. 

La decisión fue apelada por el Ejército Nacional, cuyo apoderado argumentó que la actuación de los miembros del Ejército Nacional se ejecutó en el marco de una orden de operaciones, la cual fue legítima y ceñida al ordenamiento jurídico. Adicionalmente, manifestó que se configuró la culpa de la víctima, pues fue la conducta ilegal desplegada por el hoy occiso, la que dio lugar a la reacción de los uniformados, de lo cual daba cuenta el material de guerra que se le halló al cadáver del señor Guerrero Melo, hecho que constituyó legítima defensa.

El Consejo de Estado, en sentencia del 12 de septiembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia. El alto tribunal acogió los argumentos de Javier Villegas Posada y señaló que “en el caso concreto, se configuró una grave falla en el servicio imputable al Ejército Nacional, comoquiera que las circunstancias que rodearon la muerte de Álvaro Guerrero Melo ponen de presente un actuar que resulta desde todo punto de vista arbitrario y antijurídico, pues miembros del Ejército Nacional dispararon injustamente contra el hoy occiso causándole la muerte, la cual hicieron pasar como ocurrida en combate, circunstancia que lleva a que ese específico hecho deba calificarse por parte de la Sala como una vulneración grave de derechos humanos”.

Además, la sala de decisión ordenó, entre otras medidas de reparación integral, publicar en un periódico de amplia circulación local en el departamento de Norte de Santander una nota de prensa en la que se informara que la muerte de Álvaro Guerrero Melo no ocurrió como consecuencia de un combate entre soldados del Ejército Nacional y miembros de un grupo armado ilegal, sino que fue ejecutado extrajudicialmente por efectivos militares destacados del Batallón Contraguerrillas No. 98 adscrito a la Brigada Móvil No. 15. 

Asimismo, enviar copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que estudiaran la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos, con el fin de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la ejecución extrajudicial del señor Álvaro Guerrero Melo.

En este caso, de los elementos de juicio allegados al expediente, la hipótesis planteada por el Ejército Nacional para su defensa no tiene sustento probatorio alguno. En efecto, existen varias inconsistencias en el relato que de los hechos hicieron los agentes que participaron en la operación, que contrastan con el resto del material probatorio allegado, además de que, como se ha visto, en el proceso penal obra la confesión de uno de los militares involucrados y de una ciudadana que prestaba colaboración para el accionar delictivo de los miembros de la Brigada Móvil 15, como pasa a verse. 

84. Vale la pena precisar que uno de los puntos que sostuvo el Ejército Nacional como sustento de la apelación, fue que, según su dicho “no existe prueba de alguna decisión judicial por el presunto homicidio del señor ÁLVARO GUERRERO ARENGAS (sic), ni penal, ni penal militar con respecto a los hechos objeto de la demanda como tampoco copias de la investigación disciplinaria” para alegar que no se acreditó su responsabilidad por los hechos de sus agentes. Sin embargo, como se observa del análisis probatorio realizado en precedencia, al proceso sí se arrimó el proceso penal adelantado por la Fiscalía 73 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en contra de los militares involucrados en la operación “Sahara”, otros mandos de la Brigada Móvil 15 y la señora María Eugenia Ballena Mejía, y a pesar de que en efecto no constan decisiones condenatorias en su contra, sí obra suficiente material probatorio recabado en la actuación trasladada que da cuenta con suficiencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la muerte de Álvaro Guerrero Melo, aunado a lo cual, se resaltan las diligencias de indagatoria del Cabo Primero Néstor Gutiérrez Salazar y María Ballena Mejía en las que confiesan de manera detallada su participación en los hechos y, con base en las cuales, la Fiscalía 73 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación para sentencia anticipada en su contra.

107. Resulta evidente para esta Corporación que en el sub judice no puede concluirse, ni siquiera con algún grado mínimo de certeza, que los hechos en que resultó muerto el señor Guerrero Melo se presentaron en el marco de un combate entre él y miembros del Ejército, y que su actuación fue de tal manera irresistible e imprevisible respecto de la demandada, constituyéndose en la razón determinante para que los agentes reaccionaran disparándole; pues más bien, del análisis conjunto de las pruebas obrantes en el proceso y el contexto en el que ocurrieron los hechos, la hipótesis del enfrentamiento puede encontrarse completamente desvirtuada por los otros elementos de convicción aportados al expediente.

Así las cosas, forzoso resulta concluir que, en el caso concreto, se configuró una grave falla en el servicio imputable al Ejército Nacional, comoquiera que las circunstancias que rodearon la muerte de Álvaro Guerrero Melo, ponen de presente un actuar que resulta desde todo punto de vista arbitrario y antijurídico, pues miembros del Ejército Nacional dispararon injustamente contra el hoy occiso causándole la muerte, la cual hicieron pasar como ocurrida en combate, circunstancia que lleva a que ese específico hecho deba calificarse por parte de la Sala como una vulneración grave de derechos humanos.

Con fundamento en todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 27 de febrero de 2015, en punto a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo y, en consecuencia, procederá a estudiar la indemnización de perjuicios deprecada en la demanda, de conformidad con lo probado en el proceso.121. En el sub examine, se probó que un ciudadano fue abatido y luego la escena de los hechos fue manipulada por miembros del Ejército Nacional para que pareciera una baja legítima de un delincuente en combate, práctica que ha sido documentada ampliamente en el contexto del conflicto armado colombiano y que se ha reconocido asociada a un patrón sistemático91, por la que se ha derivado la responsabilidad del Estado bajo el título jurídico de imputación de falla del servicio por las violaciones a deberes funcionales de origen convencional, constitucional y legal92; hechos que, se reitera, constituyen una grave violación a los derechos humanos y en ese sentido, ha de garantizarse la reparación integral de los perjuicios ocasionados.

Radicación: 54001-23-31-000-2009-00272-01 (56.232)

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