En la tarde del 2 de octubre de 2007, el señor Fabián Enrique Márquez Gutiérrez se iba a reunir con su madre en Barranquilla, pero no llegó a su encuentro. Ante su desaparición, la familia del joven comenzó a indagar por su paradero y 2 días después, por una noticia publicada en la prensa, se enteraron de que este había muerto en un supuesto combate con miembros del Ejército Nacional ocurrido en el municipio de Soledad.
Según la versión de los militares, en una operación de control urbano en el barrio Villa Adela del municipio de Soledad, dos sujetos, entre ellos el señor Fabián Enrique Márquez Gutiérrez, murieron al enfrentarse a las tropas del Ejército Nacional.
La familia del señor Márquez Gutiérrez otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, por la muerte del vendedor ambulante. De acuerdo con lo expuesto por el abogado en la demanda, la víctima era una persona amigable sin nexos con grupos armados ilegales; sin embargo, murió “en total estado de indefensión e inferioridad y además, se lo hizo pasar como un vulgar delincuente sin serlo”.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. Según argumentó, la muerte de Márquez Gutiérrez no era imputable al Ejército, pues se probó que la víctima se encontraba armada y accionó su arma en contra de los uniformados en el momento en que estos se identificaron como miembros del Ejército Nacional. Según los testimonios de los militares, estos respondieron a la agresión.
El Tribunal advirtió que no desconocía que en el país se habían cometido ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de las fuerzas militares, a fin de obtener beneficios; sin embargo, las mismas se caracterizaban por la conducción de sus víctimas con el apoyo de informantes civiles, simulación de combates y atribución de la comisión de delitos, lo cual no ocurrió en este caso, dado que el señor Fabián Enrique Márquez Gutiérrez no murió en un sitio diferente de aquel en donde se practicó el levantamiento de su cadáver, además, se encontraron armas en posesión de la víctima.
Javier Villegas Posada apeló la decisión, para lo cual señaló que el juez de primera instancia basó su decisión en los testimonios de los militares, obviando que era un elemento común en estos casos “que los militares acuerden la versión que mantendrán para sumar a su ejercicio profesional las muertes de civiles como positivos en su labor” y que desconoció las inconsistencias en sus declaraciones, además de la prueba indiciaria.
Aseguró que los denominados “falsos positivos” no ocurrían solamente cuando las víctimas eran conducidas por civiles informantes o con la simulación de combates y la atribución de delitos, sino también por la extralimitación de poder para validar la actuación de militares en supuestos enfrentamientos, pues si los uniformados contaban con los elementos para someter a los civiles que aparentemente infringían la ley, no era necesario que les quitaran la vida.
En decisión del 12 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y condenó al Ejército a indemnizar a los demandantes por concepto de perjuicios morales, tras señalar que la entidad accionada incurrió en falla en el servicio, pues hizo uso de la fuerza de forma arbitraria. La Sala le dio la razón a Javier Villegas Posada y señaló que el juez de primera instancia basó su decisión en los testimonios de los militares y desconoció las inconsistencias en sus declaraciones, además de la prueba indiciaria.
Agregó que los militares no pudieron probar que Fabián Enrique Márquez Gutiérrez los agredió, ante lo cual respondieron de una forma proporcional y le dieron de baja. “Por el contrario, lo único que se demostró es que la víctima recibió seis disparos desde diferentes trayectorias y niveles de terreno (superior e inferior), es decir, que se encontraba rodeada, que no era un delincuente en flagrancia… y que cerca de su cadáver había una pistola la cual, pese a las pruebas ordenadas, no se demostró que la hubiera accionado”.
Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00826-01 (49762)