A finales de 2007, el señor Eliécer de Jesús González Muñoz, quien vivía con su familia en el municipio de Yarumal, se quedó sin empleo. Por ello aceptó una oferta hecha por el señor Mauricio Builes y se mudó al municipio de Valdivia, en donde se hospedó en una finca denominada Villa Laura.
En enero de 2008, un supuesto informante del Ejército les dijo a los soldados del Batallón Girardot que hacían presencia en la zona que González Muñoz se hallaba robando y agrediendo a los habitantes. Los militares llegaron hasta la mencionada finca, lo hicieron salir de la casa y lo llevaron hasta una quebrada pequeña, en donde finalmente lo ultimaron con arma de fuego. Luego trasladaron el cuerpo hasta la morgue del municipio, donde lo reportaron como un guerrillero dado de baja en combate y que portaba una granada y un fusil.
La Procuraduría y la Fiscalía iniciaron sendas investigaciones contra los soldados que participaron en los hechos que culminaron con la muerte de la víctima directa.
Por lo ocurrido, los familiares de González Muñoz apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación. El abogado señaló que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio, pues los soldados tenían la obligación de capturar a las personas a quienes sorprendiesen en flagrancia incurriendo en acciones delictivas, y ponerlos a disposición de las autoridades competentes para su respectivo juzgamiento, y no, como a la postre ocurrió, segarle la vida en forma inmisericorde, sin fórmula de juicio y en total estado de inferioridad e indefensión. Agregó que la muerte de la víctima directa se produjo en condiciones de indefensión e inferioridad, sin que mediara ningún tipo de enfrentamiento, y que se trataba de una persona totalmente ajena al mundo de la delincuencia, y muy por el contrario, laboriosa, trabajadora y responsable.
El Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a Villegas Posada y condenó al Ejército Nacional a indemnizar a los familiares de González Muñoz, tras considerar que su muerte fue causada por una falla del servicio de esa entidad. Según la sala, las versiones libres ofrecidas por los soldados que participaron en la misión no ofrecen credibilidad porque son contradictorias y, en el proceso penal, la persona que alertó al Ejército sobre la presencia de la víctima directa en la zona reconoció que no hubo ningún enfrentamiento, que los soldados sacaron al señor Eliécer de Jesús González Muñoz de la finca donde se hospedaba y que luego fue dado de baja.
El Ejército apeló la sentencia, entre otros argumentos, señalando que el tribunal no aplicó el principio de la unidad de la prueba porque imprimió grado de certeza solo a algunas pruebas convenientes a la parte demandante, descartando las pruebas que son favorables a la entidad. Destacó que se acreditó la culpa exclusiva de la víctima porque la versión del Ejército Nacional, según la cual el señor Eliécer de Jesús González Muñoz fue dado de baja en combate, está respaldada en las declaraciones rendidas por los soldados que participaron en la misión, quienes eran las únicas personas presentes cuando ocurrieron los hechos.
El Consejo de Estado, en decisión del 10 de octubre de 2024, ratificó la condena al Ejército por la muerte de González Muñoz. El alto tribunal desestimó los argumentos de la defensa y señaló que las declaraciones de los soldados que participaron en la operación son contradictorias. Recordó que en el proceso penal iniciado contra los soldados, “la persona que les advirtió sobre la presencia de la víctima directa en la zona reconoció que su muerte no se produjo en combate y que, por el contrario, fue sacado del hotel donde se hospedaba y posteriormente dado de baja”.
Subrayó que los soldados no garantizaron la cadena de custodia en la zona donde fue encontrado el cadáver de la víctima directa y que no se practicaron pruebas técnicas que permitieran determinar que la víctima directa accionó el arma que fue encontrada junto a su cadáver antes de ser dado de baja.
Finalmente, consideró que el tribunal sí realizó una valoración en conjunto de los medios de convicción obrantes en el expediente. En la primera parte de la providencia recurrida expuso y valoró aquellos que daban cuenta de la versión de los hechos rendida por la entidad demandada y luego justificó las razones por las cuales no podía otorgárseles credibilidad.
Radicación: 05001-23-31-000-2010-00563-01 (58774)