El 5 de agosto de 2009, el señor Víctor Euclides Tovar Gómez se hallaba en su residencia, ubicada en el Barrio La Ceiba del Municipio de Pueblo Bello-Cesar, cuando llegaron 4 agentes de la policía a informarle que a raíz de una citación debía presentarse de manera inmediata al Palacio Municipal.
Los uniformados lo acompañaron al mencionado lugar donde, al momento de ingresar, fue detenido y puesto a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Valledupar. Allí le notificaron que se encontraba vinculado a un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, por lo que fue trasladado a la Cárcel de Valledupar hasta el 2 de noviembre de 2011.
Después de 455 días privado de la libertad, Tovar Gómez fue absuelto del delito mencionado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Valledupar, decisión que luego fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
El señor Tovar Gómez y su familia otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo ocurrido. El abogado subrayó en la demanda que la privación de la libertad del actor se fundamentó en supuestos que no gozaban de ningún sustento probatorio que permitieran establecer la necesidad de su detención, lo que lo llevó a ser sometido a una investigación y luego a un proceso penal sin fundamento.
El Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar condenó a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los demandantes. Según los argumentos del juez, en el caso se presentó una privación injusta de la libertad, en razón a que se dictó una orden de captura y una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Víctor Euclides Tovar Gómez, sin haber verificado y comprobado los medios probatorios, lo que conllevó a que el Juzgado Penal Especializado de Descongestión Adjunto del Circuito de Valledupar profiriera luego una sentencia absolutoria a su favor.
Explicó que el daño era imputable a la Fiscalía General de la Nación, porque el proceso penal se surtió en virtud de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal en donde la dirección y control del proceso está siempre en cabeza de dicha entidad, razón por la cual excluyó de responsabilidad a la Rama Judicial.
Inconforme con la decisión, la Fiscalía General de la Nación apeló la decisión y pidió que se revocara la sentencia de primera instancia, aduciendo que la privación de la libertad de la que fue víctima el señor Tovar Gómez no se podía tildar de injusta, porque el material probatorio del orden documental y testimonial obtenido durante la investigación demostraban la autoría y responsabilidad del sindicado, por lo que se veía comprometida su responsabilidad seria y gravemente, y era necesario su detención con el fin de adelantar la investigación en su contra.
Agregó que la decisión de absolverlo se adoptó con la aplicación del in dubio pro reo, no porque se hubiese tenido certeza sobre su inocencia, sino porque existió una duda sobre su responsabilidad.
El Tribunal Administrativo de Valledupar, en decisión del 16 de julio de 2020, acogió los argumentos de Javier Villegas Posada, rechazó los de la Fiscalía la Fiscalía General de la Nación y ratificó la condena a la entidad. Según la sala, “al revisar la sentencia de absolución se constata que la deficiencia probatoria de la Fiscalía General de la Nación fue la que precisamente llevó a que el actor fuera absuelto de todo cargo, pues dio inicio a la investigación penal contando tan sólo con versiones de unos ex integrantes de las autodefensas en las cuales mencionaban a diferentes desmovilizados de conformar un nuevo grupo criminal con posterioridad al proceso de desmovilización, además, unos informes del CTI, DAS y policía judicial en los que se mencionaba que un grupo de exintegrantes del paramilitarismos estaban sosteniendo reuniones para conformar la organización criminal…”
El alto tribunal señaló que no se hizo una verdadera investigación de campo para confirmar que esas acusaciones fueran ciertas y, por el contrario, en el desarrollo del proceso “esos mismos testimonios con que basó su acusación, posteriormente se retractaron y manifestaron haber faltado a la verdad en virtud de prebendas y ofrecimientos que les había ofrecido un Teniente de la SIJIN de apellido Preciado, a cambio de hacer tales acusaciones”.
RADICADO: 20-001-33-33-004-2013-00390-01