POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL EN MONTEBELLO (ANTIOQUIA) JUEZ CONDENA AL EJÉRCITO NACIONAL.

Categoría Actual: |

Categorías

El señor James Cardona Muñoz nació en Roldanillo – Valle del Cauca- y desde joven se salió de su casa a trabajar en un asadero de pollos de un amigo de su padre. En 2003 se trasladó a Medellín a trabajar en la misma actividad, pero no se volvió a saber su paradero. Transcurridos dos años lo reportaron ante la autoridad policial como desaparecido.

El 30 de noviembre de 2005, miembros del Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina del Ejército Nacional informaron a su familia que el día anterior habían adelantado una operación militar en el área general del municipio de Montebello – Antioquia. Según el informe, ese día se presentó un combate que duró 15 minutos contra un grupo de personas que se hallaban en una casa abandonada, cuyo resultado fue la muerte de James Cardona Muñoz. Los militares sostuvieron que en el lugar habían hallado armas, municiones, un uniforme camuflado y un maletín de hule con un micro teléfono.

El 2 de diciembre de 2005, el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar ordenó abrir indagación preliminar por los hechos y el 27 de junio de 2007, el señor James Cardona Gómez rindió declaración ante el mismo Juzgado e identificó el cadáver de su hijo. Allí le manifestaron que este había sido abatido en supuesto combate por miembros del Ejército, por pertenecer a la cuadrilla Carlos Alirio Buitrago del ELN y que se le incautó material de guerra.

El 5 de noviembre, el juzgado profirió auto inhibitorio de la investigación preliminar adelantada en contra los militares, al considerar que la acción desplegada tuvo relación directa con la prestación del servicio y en ejercicio de la función militar. La procuraduría 197 Judicial Penal 1 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando la revocatoria del auto, por falta de pruebas y por las inconsistencias en las declaraciones recibidas. 

Por ello, el Juzgado Penal Militar remitió la actuación a la Oficina de Reparto Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual no encontró registros de la presencia de grupos ilegales o cabecillas en el municipio de Montebello – Antioquia para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005.

El 19 de agosto de 2014, el señor James Cardona Gómez elevó derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, solicitando información sobre el lugar donde se encontraba el cadáver de su hijo y de los resultados de la investigación que se adelantaba por su muerte. Ante la falta de respuesta interpuso acción de tutela, la cual salió a su favor y ordenó iniciar las gestiones pertinentes para la realización de la prueba científica de ADN y posterior entrega de los restos de su hijo. El 9 de febrero de 2015, la fiscalía 50 Especializada ordenó exhumar el cuerpo para realizar los análisis respectivos y determinar si los restos óseos pertenecían a Cardona Muñoz, para ordenar la respectiva entrega a su familia.

Por todo lo anterior, y como hasta 2022 no se había entregado el cuerpo ni el resultado de la identificación para saber a ciencia cierta si se trataba de James Cardona Muñoz, sus familiares otorgaron poder para demandar a la Nación a Javier Villegas Posada. El abogado subrayó que las investigaciones adelantadas por la Fiscalía evidenciaron un sinnúmero de anomalías que, unidas al informe de medicina legal que tampoco fue bien elaborado, dejan en duda si se está en presencia de una ejecución extrajudicial o falso positivo en el que se violentaron de manera flagrante los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Como respuesta a la demanda, la apoderada del Ejército argumentó culpa exclusiva de la víctima y legítima defensa de los militares. Sostuvo que Cardona Muñoz se encontraba participando en actos delictivos y fue por cuenta de ello que se produjo su muerte. Insistió en que en el sitio, había presencia de grupos armados al margen de la Ley, específicamente en el Municipio de Montebello y sus alrededores, los que se habían identificado como ELN y FARC, y que por esas razones se adelantó el operativo militar.

En los alegatos de conclusión, Javier Villegas Posada subrayó que en el proceso penal se había demostrado que no existían órdenes de operaciones en las que se estableciera con certeza la presencia de grupos armados al margen de la Ley y que estas y fueron una falacia que se inventó la entidad demandada para justificar la situación, puesto que el occiso era superado en número y no tenía armas para su defensa. Agregó que, tal y como quedó establecido en el proceso, al fallecido se le vulneraron de manera evidente sus derechos a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso y a la presunción de inocencia por su vinculación a un grupo armado al margen de la Ley del que nunca hizo parte.

El juzgado 28 Administrativo de Medellín, el 3 de diciembre de 2019, condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de James Cardona Muñoz baja la figura de falla en el servicio concretada en la extralimitación de funciones. Destacó el juez que después de analizar las pruebas quedó claro que “… se cumplen los lineamientos consagrados por el Consejo de Estado en su jurisprudencia, para considerar este un delito de lesa humanidad imputable a la entidad demandada por ejecución extrajudicial”. Añadió que los miembros del Ejército no acreditaron que el cuerpo dado de baja realmente fuera de un integrante del ELN.

La decisión del juzgado fue apelada por el Ejército que no está conforme con la sentencia. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual decidirá en segunda instancia.

RADICADO 05001-33-33-028-2016-00656-00

Compartir:

REPRESENTACIÓN JUDICIAL ANTE (JEP)

Procesos relacionados con el conflicto armado y la búsqueda de verdad, justicia y reparación dentro del marco de Jurisdicción Especial para la Paz

Reclamaciones ante compañías aseguradoras (SOAT, póliza de responsabilidad civil), demandas de responsabilidad civil…

Ante el Sistema Interamericano Derechos Humanos (CIDH)

Errores judiciales: condenas y detenciones arbitrarias por parte de entidades estatales.

ACCIDENTES

Fallecimiento o lesiones causadas por: Mal estado de las vías, construcción de las mismas…

Fallecimiento o lesiones causados por: Accidentes con el cableado público, postes, …

Fallecimiento o lesiones casadas por: Falta derivada, a la atención médica asistencial, imprudencia o negligencia médica…

Errores judiciales: acciones realizadas por Autodefensas (A.U.C.) y agentes del Estado: desapariciones forzadas…

Efectuadas por las Fuerzas Armadas del estado (falsos positivos)

Privaciones injustas y arbitrarias de la libertad, entre otros.

Luchamos por el reconocimiento de tus derechos.
¡ Somos tu equipo legal !
Nuestro compromiso con la justicia y la igualdad es lo que nos inspira a seguir adelante y a hacer la diferencia en la vida de nuestros clientes y nuestra comunidad.