CONSEJO DE ESTADO CONDENA AL EJÉRCITO POR MUERTE ACCIDENTAL DE UN SOLDADO EN BELLO (ANTIOQUIA)

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El 24 de febrero de 2010, Carlos José Pérez Acosta, quien se encontraba prestando el servicio militar obligatorio como soldado regular en las instalaciones del Batallón de Ingenieros número 4 “General Pedro Nel Ospina”, sufrió una herida con su arma de dotación mientras la limpiaba.  El soldado conscripto fue llevado al hospital Marco Fidel Suárez del municipio de Bello, donde falleció.

Los familiares del joven decidieron demandar a la Nación por su muerte, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien recordó la relación de especial sujeción del Estado frente a los soldados conscriptos y subrayó que por ella “… debe asumir los riesgos que se crean para quienes prestan el servicio militar obligatorio, como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que se les asignan, como cuando el daño es causado con un arma de dotación oficial […] teniendo en cuenta que la sola manipulación de armas de fuego […] entraña un peligro al cual se expone la víctima por imposición del Estado”. 

Mediante sentencia del 6 de noviembre de 20137, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al Ejército a indemnizar por perjuicios morales y lucro cesante a los demandantes, por la muerte del conscripto. La sala explicó que “…la muerte de Carlos José Pérez Acosta se produjo cuando prestaba el servicio militar obligatorio, lo cual permitía inferir que el daño era atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a título de responsabilidad objetiva, pues “[…] la entidad demandada debía procurar que una vez fuera dado de alta el soldado […] regresara a su entorno […] en las mismas condiciones de salud y bienestar registradas en el examen médico practicado al momento del reclutamiento… [lo cual] no ocurrió”.

El Ejército Nacional apeló la sentencia, con el argumento de que el daño se produjo por culpa exclusiva de la víctima, pues Carlos José Pérez Acosta infringió el decálogo de seguridad de armas de fuego al limpiar de manera imprudente su arma de dotación oficial. “El actuar del soldado […] fue imprudente toda vez que la limpieza y aseo del armamento las incumplió de entrada, porque a las 6 de la tarde nunca se hace aseo de armamento, pues es la hora de la comida, y en segundo lugar porque siempre la limpieza del armamento se hace con todo el personal y no de manera individual, lo cual claramente refleja que su comportamiento conllevó a que él mismo se ocasionara la muerte”, adujo el demandado.

En sentencia del 20 de septiembre de 2021, el Consejo de Estado ratificó la condena al Ejército Nacional.  El alto tribunal explicó que el daño es imputable jurídicamente a esa institución a título de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, pues se acreditó que la muerte de Pérez Acosta ocurrió por un disparo de un arma de dotación oficial que impactó su humanidad, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.

Rechazó la tesis de la entidad demandada que señaló que el daño devino por culpa exclusiva de la víctima, porque Carlos José Pérez Acosta infringió el decálogo de seguridad de armas de fuego al limpiar imprudentemente su arma de dotación oficial. Señaló al respecto que no se acreditó tal suceso, pues no se probó cuáles fueron las circunstancias en las que ocurrió el fatídico accidente”. Finalmente, acogió la tesis de Javier Villegas Posada relacionada con la obligación a cargo del Estado de devolver a los soldados conscriptos a su familia y a la sociedad en las mismas condiciones en las que ingresan al servicio. “Es más, al doblegar su voluntad y disponer de su libertad individual, el Estado entra en una relación de especial sujeción frente al soldado que presta el servicio militar obligatorio, que lo hace sujeto responsable de los posibles daños que puedan padecer en el desarrollo de tal relación, como ocurre en el presente caso”, reza la sentencia.

Radicación: 05001233100020100218101 (50979) 

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