JUEZ CONDENA A LA POLICÍA NACIONAL POR EL ASESINATO DE UN DETENIDO EN LA ESTACIÓN DE LA CEJA (ANTIOQUIA)

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Santiago Emilio Blandón López fue capturado el 12 de agosto de 2015 por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia de La Ceja – Antioquia. Se le formuló imputación y fue legalizada su captura ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa población. Posteriormente, fue recluido en la estación de Policía de dicha municipalidad.

El 20 de noviembre de 2015, mientras estaba recluido en la estación de policía, Blandón López murió como consecuencia de un disparo con el arma de dotación oficial del patrullero Yesid Alfonso Martínez Miranda, la cual fue accionada por otro recluso de nombre Edison Andrés Muñoz Ocampo.

Ante el Fiscal 41 de La Ceja, el señor Muñoz Ocampo aceptó cargos por homicidio culposo, mientras el uniformado Yesid Alfonso Martínez Miranda fue destituido de la institución, e igualmente aceptó cargos de homicidio culposo y peculado por uso, con ocasión de la muerte del señor Blandón López.

Los familiares del joven fallecido otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo sucedido. El abogado aseguró que en el caso se dio una falta o falla en el servicio, toda vez que los hechos que originaron la muerte del señor Santiago Emilio Blandón López ocurrieron dentro de la Estación de Policía de La Ceja, cuando se encontraba bajo la custodia y tutela de la Policía Nacional, constituyéndose un daño especial y antijurídico, pues se utilizó un arma de dotación oficial para el asesinato y dada la negligencia y desidia del personal de la Policía en el cumplimiento de sus obligaciones. 

La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual esgrimió varios argumentos. En primer lugar, señaló que lo muerte de Blandón López fue ocasionada por un agente de la institución, pero su actuación no estaba revestida de autoridad policial, ni tuvo fines institucionales, ni se encontraba en cumplimiento de mandatos constitucionales o funciones propias de si calidad de servidor público.

Propuso como excepciones el hecho de un tercero, toda vez que fue Edison Andrés Muñoz Ocampo quien asesinó a Blandón López. Alegó también culpa exclusiva de la víctima al presentarse una corresponsabilidad, pues este ingería bebidas alcohólicas en compañía de quien con posterioridad le causaría la muerte. Finalmente, señaló que hubo culpa personal del agente pues la muerte se produjo con el arma de dotación oficial del policial Yesid Alfonso Martínez, quien había salido de la esfera de control de la administración, abandonando su puesto o lugar de facción y actuando por fuera del servicio.

El Juzgado 29 administrativo del circuito de Medellín le dio la razón a Javier Villegas Posada y señaló que efectivamente se presentó una falla en el servicio, por lo cual condenó a la Policía Nacional a indemnizar a los demandantes por concepto de perjuicios morales. 

Al rechazar los argumentos que expuso la entidad demandada, el juez explicó que “si bien la función principal de la Policía no es la de mantener privadas de la libertad a las personas condenadas, mientras estas estén bajo su custodia deben garantizar su seguridad y protección, y debido a su omisión, fue que confluyeron todos los factores necesarios para que otro interno con un arma de dotación oficial de un miembro de esa entidad propinara la herida mortal a Santiago Emilio Blandón López”.

Agregó que si bien el asesino de Blandón López fue otro interno, esto no configura la eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de un tercero, “pues la causa eficiente del daño fue una agresión propinada con un arma de uso oficial, proporcionada por un miembro activo y en servicio de la Policía Nacional”. 

La decisión fue apelada por la Policía Nacional, que se mostró inconforme con la decisión del Juzgado. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual decidirá en segunda instancia.

Radicado No. 05001 33 33 029 2015 00898 00

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