El 28 de julio de 2006, el señor Patricio Arevalo Gaitán fue interceptado en un retén de la Policía Nacional. Además de ser detenido, se retuvo el vehículo en el cual se movilizaba supuestamente por el delito de receptación de hidrocarburos, toda vez que, después de registrar la gasolina del automotor mediante una muestra, se le informó que la misma era hurtada.
Por lo anterior, fue trasladado a la Cárcel Modelo de Bogotá. Sin embargo, el 14 de agosto del mismo año la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de proferir medida de aseguramiento y dispuso precluir la investigación, así como la devolución del vehículo.
A raíz de lo sucedido, el señor Patricio y sus familiares decidieron demandar a la Nación (Ministerio de Trabajo – Policía Nacional – Fiscalía General de la Nación), para lo cual otorgaron poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, en cuyo concepto hubo una falla del servicio y un daño a la vida en relación causada por la privación injusta de la libertad que padeció.
En esa perspectiva se interpuso la demanda de reparación directa en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación– Rama Judicial), al considerarla administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, toda vez que los hechos constituían una falla en el servicio por la privación injusta de la libertad, además de la vergüenza pública, la angustia y la congoja sufridas por los demandantes..
Por su parte, las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y argumentaron las excepciones de culpa de un tercero y ausencia de legitimación en la causa.
Mediante sentencia del 26 de abril del 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró a la Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable por los daños morales, materiales y daño de la vida en relación.
No obstante, ambas partes impugnaron la decisión y el caso pasó a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El 24 de julio de 2020, el alto tribunal emitió sentencia a través del Consejero Ramiro Pazos Guerrero, quien señaló lo siguiente:
“En consecuencia, se considera que no había lugar de privar de la libertad al señor Arevalo Gaitán mientras se defina su situación jurídica, dado que en momento de la diligencia de indagatoria no existían razones para considerar que había lugar a imponer una medida de aseguramiento, circunstancia que considero una arbitrariedad y, por lo tanto, una falla de servicio”.
Finalmente, el tribunal atendió las peticiones de la firma Javier Villegas Posada Abogados, en representación del señor Patricio Arevalo Gaitan y su familia, y modificó la sentencia en el valor de los perjuicios morales y el lucro cesante.