En la mañana del 7 de septiembre de 2010, la señora Sandra Milena Rodríguez Pacheco, quien tenía diez semanas de embarazo, caminaba por la unidad deportiva y comunitaria de la comuna 6, en el municipio de Soacha (Cundinamarca). El lugar se hallaba en construcción y una pared de ladrillo del cerramiento de la obra cayó sobre ella, lo que causó la muerte a la mujer y a su bebé.
La familia Rodríguez Pacheco y el esposo de la señora Sandra Milena decidieron demandar al Instituto de Recreación y Deportes de Soacha y al municipio, con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte de la señora Sandra Milena y su bebe en gestación. Para ese fin otorgaron poder a Javier Villegas Posada Abogados, la cual consideró que se generó un hecho dañoso por parte de las entidades demandadas.
Bajo este panorama, la firma interpuso demanda de reparación directa en contra de la Municipio de Soacha – Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, Julio Cesar Díaz Vargas, Ansel Greko Ltda, C&C Consultorías y Construcciones miembros de La Unión Temporal Parque Comuna 6, al considerar que son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes. El fundamento fue que se generó un hecho dañoso que los demandantes no estaban en la obligación de soportar, incumpliendo con las funciones y el deber de velar por la seguridad y la vida de la población civil. Mientras tanto, la entidad accionada señaló que ocurrió un caso fortuito y propuso la excepción de falta de legitimación por activa.
El Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá emitió sentencia el 21 de mayo de 2021, en la cual declaró responsables al Municipio de Soacha, al Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, a Julio Cesar Díaz Vargas, Ansel Greko Ltda, y C&C Consultorías y Construcciones, miembros de La Unión Temporal Parque Comuna 6, aduciendo lo siguiente:
“(…), es evidente la conducta omisiva del contratista al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transeúntes, así como del interventor de la obra que omitió su deber de vigilancia y omitió hacer cumplir el plan de manejo ambiental.
“(…),es evidente que el daño también resulta imputable al contratista en virtud de su condición de dueño de la obra que se estaba ejecutando, y en la cual se ocasionó el fallecimiento de la señora SANDRA MILENA RODRIGUEZ PACHECO y su hijo en gestación”
Finalmente, el juez condenó a indemnizar por concepto de perjuicios morales a la familia Rodríguez Pacheco y al esposo de la señora Sandra Milena, por las muertes de ella y de su hijo en gestación, cumpliendo con las expectativas planteadas por la firma Javier Villegas Posada a los demandantes.