El 8 de agosto de 2009, el señor Víctor Eulices Tovar Gómez se encontraba en su residencia ubicada en el barrio la Ceiba del Municipio de Pueblo Bello-Cesar, cuando llegaron agentes de la Policía y le informaron que se debía presentar de manera inmediata a las instalaciones del Palacio Municipal.
Al ingresar al lugar, fue detenido por los mismos agentes y puesto a disposición de la URI de Valledupar, donde le informaron que se encontraba vinculado a un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado. Fue trasladado a la cárcel de Valledupar, donde permaneció hasta el 2 de noviembre de 2011, día en el que fue dejado en libertad por la absolución del delito que se le imputaba.
Por todo lo acontecido, el señor Victor y sus familiares acordaron demandar a la Nación (Fiscalía General de la Nación– Rama Judicial). Para ello, contrataron la representación judicial de la firma Javier Villegas Posada Abogados, cuyo concepto inicial fue que se trató de una falla del servicio y un daño a la vida en relación causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Tovar Gómez.
Sobre ese argumento se interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación– Rama Judicial), al considerarla administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, pues los hechos constituían una falla en el servicio por la privación injusta de la libertad, además de una vergüenza pública, angustia y congoja sufridas por los demandantes.
Por su parte, las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y propusieron las excepciones de culpa de un tercero y ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
Mediante sentencia del 10 de abril de 2018, del Juzgado Cuarto Administrativo del circuito de Valledupar (Cesar), declaró a la Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar perjuicios morales y materiales, aduciendo para ello lo siguiente:
“En consecuencia, se considera que no había lugar de privar de la libertad al señor Arevalo Gaitán mientras se defina su situación jurídica, dado que en momento de la diligencia de indagatoria no existían razones para considerar que había lugar a imponer una medida de aseguramiento, circunstancia que consideró una arbitrariedad y, por lo tanto, una falla de servicio”.
Ante esta decisión, ambas partes impugnaron el fallo. El 16 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo del Cesar emitió sentencia de segunda instancia a través del Magistrado Ponente, José Antonio Aponte Olivella, quien modificó el valor de los perjuicios materiales reconocidos y el lucro cesante, tal como lo había solicitado la firma Javier Villegas Posada Abogados, en representación del señor Víctor Eulices Tovar Gómez y su familia.