El 2 de octubre de 2007, el señor Fabián Enrique Márquez Gutiérrez salió de su casa para un encuentro familiar en la ciudad de Barranquilla pero nunca llegó. Ante su desaparición, su madre comenzó a indagar sobre su paradero y dos días después se enteró a través de un medio de comunicación que su hijo había muerto en un supuesto combate con miembros del Ejército Nacional. Se habría tratado de la misión táctica “Obispo”, que tenía como objetivo neutralizar estructuras de las BACRIM en el barrio Villa Adela en el municipio de Soledad (Atlántico).
A partir de lo anterior, la familia Márquez decidió demandar a la Nación con el fin de demostrar su responsabilidad por la ejecución extrajudicial realizada por miembros del Ejército Nacional. Para tal fin otorgó poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, sobre la premisa de que se produjo un daño en la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia.
Bajo este panorama, la firma Javier Villegas Posada interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación –Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-, al considerar que es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, ya que los hechos constituyen una falla en el servicio por uso excesivo de la fuerza en contra de civiles en un supuesto combate. Las entidades demandadas, por su parte, se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora.
Mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Atlántico negó todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue impugnada y resuelta mediante sentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 12 de diciembre de 2019. La Magistrada Martha Nubia Velázquez Rico señaló lo siguiente:
“Si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y, por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, también es cierto que esta potestad sólo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance y que representen un menor daño, pues lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas.”
Finalmente, el Consejo de Estado revocó la sentencia emitida por el Tribunal y declaró administrativamente responsable a la Nación –Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. En la sentencia, accedió a la solicitud de la parte demandante en cuanto a los porcentajes de indemnización en daños morales, con lo cual se cumplieron las expectativas planteadas por la firma Javier Villegas Posada Abogados a la familia del señor Fabián Enrique Márquez Gutiérrez.