El 27 de agosto de 2006 aproximadamente a las 7:30 pm la joven Johana Andrea Villa Henao, ingresa al servicio de urgencias de la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia, en compañía de su señora madre consultando por tos, expectoración, fiebre y malestar general, motivo que fue diagnosticada por neumonía, insuficiencia renal crónica, terapia de diálisis y síndrome crónico grave, por lo anterior, se procese a hospitalización, suministro de antibióticos y se ordena la práctica de exámenes.
Para el día 29 de agosto del mismo año a las 2:50 de la mañana la paciente presento vomito y se encontraba en regulares condiciones con sensación de ahogamiento, conjuntivas pálidas, piel sudorosa cardiopulmonar y con observación que ese día tenía cita para hemodiálisis, solicitándose trasfusión de 2UGR para tratamiento de anemia en la ciudad de Medellín, por lo que en vez de mejorar empeoro su situación de salud, a eso de las 9:40 am del mismo día, se solicita el servicio de ambulancia al hospital de San Jerónimo con el fin de trasladarla a la ciudad de Medellín, clínica de Saludcoop de nivel III, para el tratamiento de la diálisis; a las 12:30 la paciente registra deterioro clínico y es trasladada a la sala de reanimación cardiopulmonar logrando su estabilización y a la 13:00 horas se logra el traslado efectivo en la ambulancia solicitada.
Durante la remisión a la ciudad de Medellín, la ambulancia donde fue trasladada tenia el dispositivo del adaptador de fuente de oxígeno defectuoso así como el monitor de signos vitales, a las 4:00 pm se encontraba en estado crítico ya que había sufrido un paro cardiorrespiratorio por 15 minutos, a las 7:30 pm fue conectada a un respirador artificial y a eso de las 22:25 horas del mismo día se produce su muerte.
De acuerdo con lo anterior, la familia de la joven acuerda demandar al municipio de Santa Fe de Antioquia y al E.S.E Hospital San Juan de Dios, con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte de Johana Andrea Villa Henao, y en virtud de ello otorgan poder a la firma Javier Villegas Posada, quienes afirman que se produjo un daño ya que hubo una conducta medica negligente incuriosa e imperita que dispenso en la joven Johana y produjo su muerte.
Bajo este panorama la firma Javier Villegas Posada, interpone demanda de reparación directa en contra de municipio de Santa Fe de Antioquia, el municipio de San Jerónimo y al E.S.E Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia y la EPS Saludcoop , al considerar que son administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes ya que se incurrió en una falla del servicio y un daño extrapatrimonial o perjuicio a la vida de relación y alteración a las condiciones de existencia, por otra parte, las entidades demandadas se oponen a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y propusieron excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Quinta de Decisión, declara administrativa y extracontractualmente responsable a el E.S.E Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia, por los perjuicios causados por concepto de daño autónomo por perdida de oportunidad, aduciendo para ello lo siguiente:
“entonces el daño que se indemnice no sea la muerte en si misma,- toda vez que no se puede aseverar que fue producto de la violación a la lex artis-, si no por la frustración de la probabilidad de conservar la vida o recuperar la salud, si se hubiera prestado al paciente un tratamiento oportuno multidisciplinario, por acceso a servicios especializados por posibles complicaciones.” Fallo que fue impugnado por ambas partes y resuelta mediante sentencia emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A , con fecha de 14 diciembre de 2020, de la Magistrada Martha Nubia Velázquez Rico, confirmando lo emitido por el Tribunal, Cumpliendo con las expectativas planteadas por la firma Javier Villegas Posada a los familiares de la joven fallecida joven Johana Andrea Villa Henao.