La señora Alba Luz Arango convivió por tres años y medio con el señor Segundo Graciano Sánchez, quien estuvo vinculado como agente de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, por casi dos décadas. Como consecuencia de las presiones ocasionadas por su labor, el uniformado desarrolló una enfermedad psiquiátrica que informó de forma oportuna a la institución, la cual no brindó el tratamiento médico apropiado y le permitió continuar activo y portando armas de fuego.
En enero de 2006 la pareja tuvo un niño, pero poco después se separó. El 18 de septiembre de 2007 ambos se desplazaron al Centro de Atención Integral de la Familia CAIF del ICBF del 20 de julio en Medellín, para tratar de definir la custodia del menor. Ante la agresividad de su expareja, la señora Alba solicitó acompañamiento policial y le insistió al vigilante del lugar para que requisara al señor Segundo Graciano, pues portaba un arma de fuego. Sin embargo, el guardia de seguridad hizo caso omiso a su solicitud y, en un descuido, el uniformado tomó al menor, se encerró en una oficina del lugar, lo mató y se quitó la vida.
Por los trágicos hechos, la señora Alba Luz Arango Hidalgo y su familia decidieron demandar a la Nación (Ministerio de Defensa-Policía Nacional, el municipio de Medellín y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F), con el fin de demostrar su responsabilidad por la muerte del menor. En virtud de ello otorgaron poder a la firma Javier Villegas Posada Abogados, que alegó que en el caso existió un daño de la vida en relación.
En ese sentido, se interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación (Ministerio de Defensa-Policía Nacional, el municipio de Medellín y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F), al considerar que es administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, toda vez que los hechos constituyen una falla en el servicio de protección de un menor de edad.
Las entidades demandadas se opusieron a todas las pretensiones planteadas por la parte actora y formularon las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, inexistencia de nexo causal y culpa de un tercero.
Mediante sentencia con fecha 20 de mayo del 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad extracontractual del ICBF y, en consecuencia, condenó a la entidad a indemnizar por perjuicios morales y materiales, así como daño a la salud.
La sentencia fue impugnada por ambas partes y resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 13 de agosto de 2021. La Consejera Ponente, Marta Nubia Velázquez, argumentó lo siguiente:
“Por tanto, se considera que existió concurrencia causal en la producción del daño entre el I.C.B.F. y un tercero (el padre del menor fallecido), en igual medida, pues el primero omitió la debida supervisión sobre el niño y soslayó las advertencias sobre la agresividad y las amenazas proferidas por el padre del menor y, el segundo, cometió el homicidio de su hijo”.Finalmente, el alto tribunal ordenó modificar la sentencia emitida por el Tribunal y modificó el concepto de indemnización por perjuicios morales, acorde con las peticiones planteadas por la firma Javier Villegas Posada Abogados.