El 20 de octubre de 2006, el Ejército Nacional adelantó un operativo para capturar a los integrantes de una banda criminal que secuestró a una persona, a la cual transportaron en un vehículo campero verde desde el municipio de Briceño hasta Yarumal. Con el fin de interceptar dicho vehículo, el pelotón “Meteoro” ubicó un puesto de control en la vereda Santa Ana del municipio de Briceño.
Hacia las 9.00 de la noche, los soldados observaron un vehículo de características similares, al cual aseguran que le hicieron señas para que se detuviera. No obstante, el vehículo siguió la marcha y los militares dispararon en su contra.
El conductor, Sergio Yelén Rojas Cárdenas, murió por los disparos de los militares y el automotor se detuvo. Una religiosa y un menor de edad que lo acompañaban resultaron ilesos. Según los sobrevivientes del ataque, los soldados no hicieron ninguna señal y los ocupantes del vehículo fueron sorprendidos por los disparos.
Por ello, los familiares de Rojas Cárdena fueron representados por Javier Villegas Posada para demandar al Ejército, dado que los militares no siguieron las medidas de seguridad recomendadas para este tipo de procedimientos y, en su lugar, dispararon de manera injustificada, innecesaria e imprudente contra la vida de personas inocentes, sin mediar palabra.
El Ejército se opuso a las pretensiones planteadas por la demanda, para lo cual argumentó culpa exclusiva de la víctima o, cuando menos, una concurrencia de culpas en la producción del daño, toda vez que el joven fallecido desacató la orden de pare que hicieron los soldados, lo cual motivó la reacción de estos.
El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió Sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio, ya que “el grupo encargado de realizar el operativo no señalizó debidamente el puesto de control y disparó de manera injustificada y desproporcionada en contra de las personas que se encontraban en el vehículo, sin que existiera una amenaza real o situación de peligro que ameritara dicha reacción”.
Expuso que no existía certeza de si los soldados habían dado la señal de “pare” o no. Pero que aun cuando la hubiesen dado y el conductor hubiera desobedecido ese llamado, ello no justificaba que atentaran contra las vidas de las personas que se movilizaban en el automotor. Por lo anterior, declaró la responsabilidad del Ejército Nacional y lo condenó a indemnizar a los familiares de la víctima.
La decisión fue apelada por el Ejército, que pidió que se revocara la sentencia de primera instancia, al insistir en que la muerte se produjo por culpa de la víctima que desatendió la señal de “pare” que hicieron los soldados.
El Consejo de Estado acogió los argumentos del apoderado Javier Villegas Posada, confirmó la decisión del Tribunal que declaró la responsabilidad del Estado por la muerte Sergio Yelén Rojas Cárdenas y condenó al Ejército a indemnizar a su familia.La sentencia precisa que “está acreditado que la víctima y las personas que la acompañaban nada tenían que ver con el hecho ilícito y que los militares dispararon en su contra por la simple sospecha de que se trataba de los agresores que huían de las autoridades. Está demostrado que las personas a bordo del vehículo no dispararon armas de fuego ni atacaron a los uniformados. No existe claridad respecto a si los uniformados se identificaron y si dieron la orden de parar a las personas que iban en el vehículo. En todo caso, si ese hecho estuviera probado, nada autorizaba el uso de las armas apuntando al interior del carro”.
Radicación: 05001-23-31-000-2007-00519-01 (54.149)