El 18 de enero de 2002, la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación le impuso al señor Édicson Espinosa Cervera medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, por la supuesta comisión del delito de interés ilícito en la celebración de contrato luego de tomar por ciertas las acusaciones que en su contra realizó la señora Amparo Flórez Agudelo.
El 21 de mayo, la fiscalía dictó resolución de acusación por lo que el proceso pasó a ser conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó que en sentencia del 28 de octubre de 2004 absolvió al señor Édicson Espinosa.
La sentencia absolutoria fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el cual consideró que el actor no tenía la calidad de servidor público ni tampoco se encontró cumpliendo una función estatal de allí a que “jurídicamente no podía ser sujeto activo del delito imputado”.
Espinosa Cervera y su familia otorgaron poder para demandar a la Nación a Javier Villegas Posada, quien consideró que la privación injusta de la libertad les ocasionó a los demandante perjuicios inmateriales, materiales y vulneración a su derecho al buen nombre, razón por la cual debían ser indemnizados.
El 28 de octubre de 2012, la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo Antioquia condenó a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los demandantes por lo ocurrido y señaló que esa entidad era la llamada a responder patrimonialmente pues le impuso al señor Édicson Espinosa Cervera “una carga que no debía asumir, es claro de la lectura del expediente que desde el inicio de la investigación no existieron elementos de juicio contundentes y claros que relacionaran al demandante con los hechos lesivos de los que fue acusado”.
La Fiscalía General de la Nación apeló la sentencia del Tribunal, para lo cual argumentó que la detención cumplió con los requisitos de ley y que estaba obligada a investigar una vez tuvo conocimiento de la existencia del hecho punible. Además, que la detención del señor Édicson Espinosa no puede tildarse de injusta porque estuvo fundada en pruebas serias que fueron aportadas a la investigación.
El 17 de junio de 2022, el Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, por considerar que estaba demostrado que “no se cumplieron los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del señor Édicson Espinosa Cervera, toda vez que no existieron dos indicios graves de responsabilidad en su contra de conformidad al artículo 356 del Código de Procedimiento Penal ni se evidenció que se justificó su imposición según lo establecido en el artículo 3 ibidem, por lo que existe la falla del servicio”.
La Sala acogió las consideraciones de Javier Villegas Posada tras verificar que se registró una privación injusta de la libertad y, en consecuencia, ratificó la condena a la Fiscalía a indemnizar a Espinosa Cervera y su familia.
Expediente: 05001-23-31-000-2008-01331-01 (49.593)