La psicóloga Márjorie Kísner Mira tenía contratos de prestación de servicios con el Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM), para trabajar en el Programa de Atención a la Población de Pospenados y Reinsertados. Se trataba de un convenio interadministrativo suscrito entre la entidad educativa y el municipio de Medellín.
En el último de los contratos se realizó un cambio en el plan general. En un principio la atención se realizaba en la Comisaría de El Bosque y luego en la Comisaría de La América, pero después se pactó la obligación de realizar tres visitas domiciliarias a la semana a las familias de la población pospenada.
En una de esas visitas, el 2 de diciembre de 2008, la profesional fue asesinada por Róbert Alexánder López, quien había estado privado de la libertad en la cárcel Bellavista por delitos sexuales y porte ilegal de armas.
La familia de Márjorie Kísner Mira apoderó a Javier Villegas Posada para demandar al Municipio de Medellín y al Instituto Técnico Metropolitano, ITM, por la muerte de la profesional. La demanda se interpuso con base en las sucesivas y graves negligencias dentro del Programa de Atención Integral con enfoque de género a la población carcelaria, excarcelaría y pospenada y su entorno socio-familiar.
En primera instancia, el 17 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al municipio de Medellín y al ITM, al determinar que se evidenció una falla del servicio por el incumplimiento de las normas de protección a los contratistas y porque las visitas domiciliarias se ordenaron sin adecuado estudio de los riesgos ni la adopción de protocolos o capacitaciones sobre la materia, situación que fue advertida a los respectivos coordinadores del programa.
Las entidades demandadas apelaron la decisión del Tribunal. Entre otros argumentos, señalaron que la primera instancia no valoró adecuadamente el testimonio de la coordinadora del programa, que no era cierto que el asesinato de Marjorie tuviera connotaciones de género, que la profesional no informó del supuesto peligro al que estaba expuesta por el hecho de realizar visitas domiciliarias y que en el contrato se estipuló una cláusula según la cual la atención se realizaría “a las familias” de la población pospenada, tarea que fue incumplida por Márjorie Kísner Mira porque de forma autónoma e inconsulta decidió visitar a solas a Róbert Alexánder López con quien “hubo circunstancias de tipo personal o afectivo”.
En sentencia de segunda instancia del 30 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en lo relativo a la responsabilidad del municipio de Medellín y del ITM en la muerte de Marjorie, “por el hecho de no realizar un análisis adecuado de los riesgos a los cuales dicha persona se encontraba sometida por el hecho de haberle impuesto la obligación consistente en realizar visitas domiciliarias a pospenados sin que previamente se hubiera dispuesto un protocolo tendiente a garantizar su seguridad e integridad personal”.
Igualmente la Sala destaca “los reparos realizados tanto por la primera instancia como por el Ministerio Público frente a la desafortunada postura de defensa del municipio de Medellín (Antioquia) y del Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) que emitieron juicios rectivimizantes que, sin sustento, sugirieron la existencia de una supuesta relación diferente a la estrictamente profesional entre la víctima y su victimario con la intención de demostrar que su actuación no tuvo relación alguna con las actividades propias del servicio, dichas entidades no tuvieron reparo en que tales aseveraciones, carentes de base probatoria, implican un ataque directo a la persona misma de la occisa, afectan su memoria, su dignidad y cuestionan sus calidades profesionales, pues, carece de toda sindéresis sugerir y por completo de respaldo probatorio afirmas o siquiera insinuar que la sicóloga se valiera de las visitas domiciliarias que debía realizar en cumplimiento de una obligación contractual para efectos de mantener una relación sentimental con su paciente”.
Además, dispuso medidas no pecuniarias como la realización por parte de ambas entidades de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, la petición de disculpas públicas y la exaltación de la memoria de la psicóloga con ocasión de su trágico homicidio.
Asimismo, en una decisión inédita, ordenó al Municipio de Medellín y al ITM disponer de todos los recursos necesarios para desarrollar un proyecto de investigación en psicología, con el nombre de Marjorie Kisner Mira, relacionado con la atención a la población carcelaria y pospenada con miras a su rehabilitación.
Radicación: 05001-23-31-000-2010-02205-01(57.207)