El 20 de abril de 2006, la Fiscalía 29 Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de Ángel María González Vega, producto de la investigación por el homicidio de Sandra Muñoz Pérez, ocurrido el 7 de junio de 2005.
El 29 de marzo de 2007, esa misma Fiscalía revocó de oficio la decisión y ordenó la libertad inmediata de González Vega. El 19 de abril de 2009, la Fiscalía 29 Seccional Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato precluyó la investigación que adelantaba en contra de González Vega.
Después de haber permanecido durante tres meses y ocho días privado de la libertad, el señor González Vega otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación. El abogado sostuvo que la Fiscalía General de la Nación lo privó de la libertad, sin que obrara material probatorio que demostrara su supuesta responsabilidad penal, motivo por el cual él y sus familiares solicitaron indemnización de perjuicios.
La Fiscalía sostuvo que el daño alegado por el demandante no tuvo la connotación de antijurídico, pues la medida de aseguramiento de la que fue objeto se fundamentó en indicios que reunieron los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, de ahí que no fue ilegal ni arbitraria.
En sentencia del 4 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación, al considerar que Ángel María González Vega fue privado injustamente de su libertad, pues se dictó medida de aseguramiento en su contra, pese a que no se reunían los requisitos establecidos en la ley.
Sin embargo, la entidad demandada apeló y solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, argumentando que González Vega sí estaba en el deber de soportar la privación de su libertad, toda vez que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos legales y encontró sustento en pruebas válidamente recogidas.
En sentencia del 8 de mayo de 2023, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, argumentando que la medida de aseguramiento impuesta a Ángel María González Vega no se ajustó a las previsiones contenidas en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, dado que no se contaba con indicios graves de responsabilidad en su contra. Afirmó que la medida no atendió al principio de legalidad y no fue razonable ni proporcional puesto que, al margen de la gravedad del delito que se investigaba, la Fiscalía carecía de elementos probatorios o indicios que involucraran a Ángel María González Vega con el homicidio de Sandra Muñoz Pérez.
Finalmente, el alto tribunal condenó a la Fiscalía a indemnizar a González Vega y a su familia.
Radicación: 47001-23-31-000-2011-00306-01 (55.166)