El 1 de mayo de 2009, Pedro Nel Pineda de la Cruz se desplazaba en motocicleta por la vía Pueblo Nuevo-Valledupar para asistir a un encuentro religioso, cuando le cayó la rama de un árbol encima, lo que le causó la muerte. El accidente ocurrió en una vía de dos carriles, recta, plana, seca y en un día con condiciones normales de tiempo.
La familia de Pineda Cruz decidió demandar a la Nación por lo ocurrido, para lo cual otorgó poder a Javier Villegas Posada, quien adujo que el propietario de la vía debía realizar el mantenimiento a los árboles para evitar su caída.
El Instituto Nacional de Vías, INVÏAS, entidad a cargo de la carretera, se opuso a las pretensiones, con el argumento de que no hubo falla en el servicio, pues la Cooperativa de Trabajo Asociado Maku -Coomaku- realizaba el mantenimiento de los árboles de esa vía y la caída del árbol fue irresistible e imprevisible.
Uno de los empleados de la Coopperativa sostuvo que “la caída del árbol se produjo porque Electricaribe lo podó y lo dejó “desbalanceado”, que tuvo conocimiento de esos hechos porque vio a los empleados de esa compañía y que incluso la cooperativa envió cartas a Electricaribe para que removiera las ramas de la vía”.
El 21 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda tras señalar que el INVIAS, a través de sus contratistas, llevó a cabo el mantenimiento periódico a los árboles de la vía. Adujo que la caída no la causó la falta de mantenimiento, sino un hecho de la naturaleza.
Javier Villegas Posada interpuso recurso de apelación, en el cual esgrimió que se probó falla en el servicio, pues no se acreditó que se hubiera realizado mantenimiento a ese árbol o que el mismo hubiera sido adecuado. Según argumentó, el INVIAS incurrió en falla en el servicio, porque la muerte de Pedro Nel Pineda de la Cruz se produjo por la falta o el deficiente mantenimiento de los árboles de la vía.
En sentencia de segunda instancia del 21 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado revocó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y declaró responsable al Instituto Nacional de Vías, INVÏAS, por la muerte del señor Pedro Nel Pineda Cruz.
En su argumentación, la Sala señaló que “como el INVIAS era el encargado de la conservación de la vía, tenía la obligación de remover cualquier objeto que amenazara con invadirla y se probó que su contratista conoció del peligro que representaba el árbol y no hizo nada para removerlo, omitió el deber legal de conservación y seguridad de una carretera nacional, lo que constituye falla del servicio. Como está acreditado que la caída del árbol fue la causa eficiente de la muerte de Pedro Nel Pineda de la Cruz, existe un nexo de causalidad entre la falla del servicio por omisión y el daño.
En consecuencia, El alto tribunal condenó a INVÏAS a indemnizar a los familiares de Pineda Cruz.
Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00514-01(50074)