El 7 de agosto de 2009, el señor Eduardo Antonio Castañeda Murcia transitaba por la Vereda Los Pozos del municipio de San Vicente del Caguán, cuando se activó una mina antipersonal que le ocasionó la pérdida de una de sus piernas.
A través de Javier Villegas Posada, la familia Castañeda Murcia presentó demanda de reparación directa contra la Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), con el fin de reclamar una falla en el servicio dado el incumplimiento en los deberes de detección, señalización y erradicación de minas antipersonal en ese territorio, obligaciones previstas en la Convención de Ottawa y en la Ley 554 del 2000.
En 2017, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró administrativamente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional) y la condenó por considerar que, a pesar de que no había pruebas de que conocía la existencia de minas antipersonal en el Caquetá, no podía desconocer que era públicamente notoria la “perturbación continuada del orden público en la zona por la influencia del accionar delictivo del Frente 62 Yari de las ONT-FARC”, a tal punto que el 8 de abril de 2009, otra persona había sido víctima de una mina antipersonal también en San Vicente de Caguán.
La parte demandada apeló la decisión ante el Consejo de Estado y pidió que fuera revocada por considerar que no procedía la declaratoria de responsabilidad en su contra porque existía una valoración distinta de las pruebas, se desnaturalizó el principio de la sana crítica, las lesiones padecidas por el demandante fueron producto del hecho de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito, y que se trató de un hecho imprevisible e irresistible para la entidad, de difícil pronóstico y ocurrencia. Por ello, alegó que no se le podía atribuir responsabilidad bajo ningún título por cuanto no estaba probada la falla del servicio y las pruebas carecían de validez.
No obstante, en sentencia de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión impugnada avalando las peticiones del abogado Javier Villegas Posada, por considerar que si bien a la entidad demandada no se le puede reprochar la ubicación de un batallón en la vereda en la que resultó lesionado el señor Eduardo Antonio Castañeda, no puede pasar inadvertido que “el asentamiento de la unidad militar y la movilización en un lugar generó o potencializó el riesgo para la población civil que transitaba en las inmediaciones de la Vereda Los Pozos, si se tiene en cuenta que esos artefactos se utilizaban como disuasión al control territorial que buscaba recuperar o mantener el Ejército”.
En ese sentido el alto tribunal condenó a la Nación a indemnizar a la familia Castañeda Murcia por concepto de perjuicios morales y daño a la salud.