El 12 de julio de 2002, la Fiscalía 177 Seccional Delegada ante la Cuarta Brigada de Medellín expidió orden de captura en contra de Jorge Humberto Chavarriaga Mejía, por los delitos de rebelión en concurso con homicidio. La Policía Judicial lo capturó el 18 de septiembre de 2002 y al otro día rindió indagatoria.
Posteriormente, canceló la orden de captura por no estar ajustada a la ley, decretó la nulidad del proceso desde la resolución de apertura por violación al debido proceso y, finalmente, ordenó el archivo de la investigación por ausencia de pruebas de cargo.
El señor Chavarriaga y su familia apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación (Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial) por la privación de la libertad de la que este fue víctima entre el 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2002.
El abogado afirmó que la orden de captura proferida por la Fiscalía fue injusta y arbitraria por ausencia de pruebas. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque la orden de captura fue cancelada por no cumplir los requisitos legales y porque se decretó la nulidad de todo lo actuado por violación del debido proceso.
El 18 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Fiscalía a indemnizarlos a él y a su familia, porque encontró probado que Jorge Humberto Chavarriaga Mejía soportó una detención injusta, como consecuencia de una providencia que atentó contra el debido proceso y el derecho de defensa. Sostuvo que el hecho es atribuible a la Fiscalía y no a la Nación-Rama Judicial. Absolvió al llamado en garantía.
La Fiscalía General de la Nación apeló la decisión, con el argumento de que actuó conforme a la Constitución y a la ley. Sin embargo, en sentencia del 19 de diciembre de 2017, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad de esa entidad y señaló que “como la privación de la libertad de Jorge Humberto Chavarriaga Mejía se fundamentó en la ausencia de pruebas de cargo y una serie de irregularidades que atentaron contra el derecho al debido proceso, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio, lo que torna en injusta la privación de la libertad”.
En ese sentido, subrayó que el daño era imputable a la Fiscalía General de la Nación, pues fue la entidad que expidió la orden de captura e impuso la medida de aseguramiento y, por ello, ratificó que la entidad debía indemnizar a Chavarriaga Mejía y a su familia.
Radicación número: 05001-23-31-000-2004-06743-01(48367)