CONDENADA LA FISCALÍA POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE TESTIGO PROTEGIDO EN BARRANQUILLA (ATLÁNTICO)

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El señor Edison Alberto Montoya Ocampo pertenecía al programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación. Por hechos ocurridos el 30 de julio de 2010, al presenciar un homicidio en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), adquirió la condición de testigo protegido. Y por recibir amenazas de los autores del crimen, fue radicado en la ciudad de Barranquilla con su familia.

En febrero de 2012 y mientras estaba en la capital del Atlántico, fue detenido en virtud de una orden de captura expedida por el Juzgado 7 Penal municipal con función de control de garantías de Pereira. Un testigo lo señaló como partícipe de secuestro simple, hurto calificado y agravado, y fabricación, porte, tenencia de armas de fuego municiones y accesorios.

Dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, se estableció que la persona que identificó al demandante se equivocó en el señalamiento, toda vez que se comprobó que Montoya Ocampo no se encontraba en la ciudad de Pereira el día de los hechos. En la audiencia de formulación de imputación celebrada el 1 de junio de 2012 ante el Juzgado 7 Penal del Circuito de Barranquilla, se revocó la medida de aseguramiento impuesta al protegido, quien estuvo privado de la libertad desde el 12 de febrero hasta esa fecha.

La Fiscalía Primera Especializada de Pereira solicitó la preclusión, pero el Juzgado Quinto Penal del Circuito negó la solicitud del ente acusador, providencia que fue apelada por el representante de la Fiscalía General de la Nación. 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en providencia del 23 de abril de 2013, revocó la decisión impugnada y ordenó la preclusión de la investigación adelantada contra el señor Edison Alberto Montoya Ocampo, indicando que el señalamiento de hurto efectuado por el testigo de la Fiscalía se encontraba desvirtuado, al demostrarse que Edison Alberto no se encontraba en la ciudad de Pereira.

Recalcó que Montoya Ocampo pertenecía al programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación y, a pesar de ello, la entidad investigadora solicitó la expedición de orden de captura ante un falso señalamiento, desconociendo que se encontraba bajo su protección y custodia. Por tal motivo, explicó, el daño antijurídico reclamado era imputable a esa entidad.

El señor Montoya Ocampo y su familia apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, con ocasión de la privación de la libertad que este debió soportar entre el 26 de febrero y el 01 de junio de 2012.  Según el abogado, su detención lo llevó a perder los beneficios como testigo protegido y a desplazarse de una ciudad a otra, para escapar de los peligros de la banda delincuencial que ayudó a desmantelar.

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira accedió a las súplicas de la demanda y condenó a la Rama Judicial a indemnizar a Montoya Ocampo y su familia. La entidad condenada solicitó revocar la decisión y en su lugar condenar a la Fiscalía, para lo cual recalcó que su actuación no fue desproporcionada ni ilegal; que se sujetó a los procedimientos legalmente establecidos, que se garantizó el debido proceso al demandante y que la decisión se fundó en las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación
En sentencia de segunda instancia del 9 de agosto de 2019, el Consejo de Estado modificó la decisión del juzgado y condenó exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Según la Sala, se configura una privación injusta de la libertad del señor Edison Alberto Montoya Ocampo, imputable a la Fiscalía General de la Nación, “ante la actuación desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales por parte de la entidad, toda vez que incumplió de manera grave las funciones que por mandato constitucional y legal le corresponden como entidad encargada de la investigación, individualización y acusación”.

Radicación: 66001-33-33-004-2014-00604-00 (D-0594-2017)

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