CONDENADAS LA  RAMA JUDICIAL Y LA FISCALÍA POR DETENCIÓN INJUSTA DE UN FISCAL EN BOGOTÁ

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El 11 de octubre de 1999, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá dictó medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria contra el fiscal José María Posada Muñoz, como presunto autor del concurso de delitos de favorecimiento, falsedad ideológica agravada por el uso y peculado por apropiación. 

El 27 de octubre siguiente, Posada Muñoz fue capturado y puesto a órdenes de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá y el 4 de febrero de 2000, se profirió resolución de acusación en su contra. 

Casi un año después, el 5 de octubre de 2000, el Tribunal Superior de Medellín absolvió al acusado de todos los cargos y ordenó su libertad inmediata, decisión que confirmó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de marzo de 2004.

Posada Muñoz y su familia decidieron demandar a la Nación, para lo cual otorgaron poder al abogado Javier Villegas Posada, quien adujo que la privación de la libertad del fiscal se tornó injusta al haberse proferido providencia absolutoria a favor del acusado y que los daños causados eran imputables a las entidades demandadas.

El 29 de noviembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a indemnizar a Posada Muñoz y su familia. Según la sentencia de primera instancia, “la absolución del acusado se dio porque las conductas endilgadas eran atípicas”, por lo que declaró la responsabilidad bajo un título objetivo. Determinó entonces que la condena debería ser asumida por la Fiscalía General de la Nación en una proporción del 70 % y en un 30 %  por la Rama Judicial.

Las entidades demandadas apelaron la decisión. La Fiscalía esgrimió que, contrario a lo considerado por el Tribunal, José María Posada Muñoz fue absuelto por aplicación del principio de in dubio pro reo, que no genera responsabilidad objetiva del Estado y reiteró que su conducta se ajustó a los parámetros legales para dictar medida de aseguramiento. 

La Rama Judicial, por su parte, señaló que su actuación no configura responsabilidad del Estado por privación de la libertad, porque fueron sus funcionarios los que absolvieron de los cargos formulados a Posada Muñoz. 
En sentencia de 12 de abril de 2016, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal de condenar a La Fiscalía y la Rama Judicial a indemnizar a Posada Muñoz y su familia.  Según la sala, la sentencia que absolvió al sindicado estimó que no había la certeza suficiente para concluir que la conducta desplegada por el acusado fue para favorecer a un investigado. “Como la absolución del demandante fue con fundamento en el principio de in dubio pro reo en el delito de favorecimiento y por no haber cometido las conductas punibles de falsedad ideológica y peculado por apropiación, el título de imputación aplicable es el objetivo de daño especial, lo que torna en injusta la privación de su libertad”, se lee en la sentencia.

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00386-01(41595)

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