CONDENADA LA FISCALÍA POR PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (FALSO POSITIVO JUDICIAL) DE UN HOMBRE EN PLATO (MAGDALENA)

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El 9 de agosto de 2007, efectivos del Ejército Nacional arribaron a la finca del señor Carlos Julio Páez Yance, a quien le pidieron que los acompañara a Plato, Magdalena, porque tenía una orden de captura en su contra por el delito de rebelión. Desde ese momento quedó capturado.

El 21 de agosto fue escuchado en indagatoria, en la cual explicó que nada tenía que ver con el delito por el que se la acusaba; aun así se mantuvo la Investigación en su contra. El 30 de agosto, la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Plato, Magdalena, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la que fue suspendida previo pago de una caución y se ordenó su detención domiciliaria, en razón de su avanzada edad. 

La Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor Páez Yance y de varias personas más por rebelión, con base en el testimonio de Ernesto José Montes Vergara, alias «Harrinson», quien las señaló de ser auxiliadores de la guerrilla, más concretamente del frente 37 de la FARC, al cual él había pertenecido.

El 4 de diciembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato absolvió a dichas personas, entre ellas al señor Carlos Julio, por considerar que no existían pruebas que demostraran la existencia del delito de rebelión imputado.

La familia de Páez Yance decidió demandar al Estado por lo ocurrido, para lo cual apoderó al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló que la privación de la libertad del señor Carlos Julio fue injusta, pues solo se basó en la declaración de un insurgente que, al verse descubierto, acusó a comerciantes de la zona, entre ellos a Páez Yance, quien se vio en la penosa carga de someterse a una investigación y luego un proceso penal sin fundamento, lo que afectó gravemente el debido proceso y el derecho a la libertad, con claro desconocimiento de la dignidad humana. 

El Tribunal Administrativo del Magdalena acogió las peticiones de la demanda y condenó a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los familiares del señor Páez Yance, por la privación injusta de la libertad a la que se vio sometido.

De acuerdo con el juez, “muy a pesar de que la instrucción penal, en apariencia, se sujetó a los derroteros procesales delineados al respecto, es cierto por demás que la misma se desarrolló de manera incierta, dudosa, con un total y absoluto desconocimiento de las garantías mínimas en materia penal, amañada y sustentada, por la falta de objetividad por parte del ente instructor al llamar a juicio a una persona porque un reinsertado de la guerrilla del frente 37 de la FARC, para obtener beneficio de ley, lo sindicó de pertenecer al grupo insurgente, lo cual pone en evidencia no solo la falta protuberante del servicio de administración de justicia sino lo que es peor aún, con claro desconocimiento a la dignidad del actor y sus derechos fundamentales como de la libertad, derecho a la intimidad y debido proceso. 

La Fiscalía General de la Nación solicitó que se revocara la sentencia, bajo el argumento de que la privación de la libertad del señor Páez Yance fue una decisión proferida dentro del marco de la ley y con fundamento en las pruebas allegadas a la investigación penal; por tanto, no fue injusta, desproporcionada ni arbitraria.  

En sentencia del 25 de octubre de 2019, el Consejo de Estado desestimó los argumentos de la Fiscalía y confirmó la condena de primera instancia. Según el alto tribunal, toda vez que “la entidad no contaba con dos indicios graves de la responsabilidad del señor Páez Yance como autor del delito de rebelión al momento de ordenar su detención preventiva, se configura una falla del servicio”. 

”Los informes de inteligencia referidos y la versión dada por el informante, no podían constituir en un indicio grave de responsabilidad en contra del señor Carlos Julio Páez Yance como autor del delito de rebelión y, en consecuencia, como fundamento de la detención preventiva ordenada en su contra”, se lee en la sentencia.

Radicado: 47001-23-31-000-2011-00040-01- (54038)

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