CONDENADA LA FISCALÍA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE UN HOMBRE EN VALLEDUPAR (CESAR)

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El 5 de agosto de 2009, el señor Hernán Alberto Maestre Ochoa se encontraba en su casa ubicada en la ciudad de Valledupar, cuando fue abordado por cuatro agentes de la SIJIN, quienes mediante engaños lo llevaron hasta el Comando de Policía de Valledupar. Una vez allí, le informaron que estaba vinculado a un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado. Desde ese momento y durante cuatro meses estuvo detenido en la Cárcel Judicial de Valledupar; luego fue trasladado a la Cárcel de Cómbita, Boyacá, hasta el 11 de noviembre de 2011, cuando fue liberado.

La privación de la libertad a la que fue sometido el señor Maestre por el presunto delito de concierto para delinquir agravado se confirmó como injusta con la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Valledupar y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

Maestre Ochoa y su familia apoderaron al abogado Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la privación de la libertad de la que fue víctima durante unos 27 meses. El apoderado señaló en la demanda que el daño resultaba imputable a la Fiscalía Nacional y a la Rama Judicial, por haber ordenado la medida de detención preventiva con encarcelamiento, sin elementos que permitieran siquiera inferir que el señor Hernán Alberto fuera actor o participe del delito de concierto para delinquir agravado, y/o por haber sido un Juez de Control de Garantías, quien legalizó la captura del señor Maestre, en las condiciones en que se suscitó.

El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar declaró a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación responsables de la privación injusta de la libertad del señor Hernán Alberto Maestre Ochoa y los condenó a indemnizar a los demandantes. Según el juez, “se colige que el actuar de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación mediante el cual se privó injustamente de la libertad al señor Maestre Ochoa derivó de una privación injusta que no debió ser soportada por el mismo, pues si bien el Estado a través de sus agentes capturan a los perjudicados directos y dispone su detención en establecimiento carcelario, al no lograr desvirtuar la presunción de inocencia dentro del proceso penal, constituyó en su contra y de sus familiares un daño antijurídico”.

La Fiscalía y la Rama Judicial apelaron la decisión. La Fiscalía sostuvo que obró en cumplimiento de un deber legal, de conformidad con el contenido normativo y finalidad de la Ley 906 de 2004 y en consecuencia no podía predicarse falla en el servicio atribuible a esta entidad. Aseguró que no existía una falla en el servicio, sino por el contrario, el cumplimiento por parte de la Fiscalía de sus deberes legales.

La Rama judicial argumentó que “quedó demostrado en el proceso que el hecho presuntamente dañoso fue cometido por un funcionario de la Fiscalía inicialmente, pero no de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en cabeza del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar sólo se dedicó a valorar de acuerdo a la sana crítica observada las pruebas allegadas legalmente al expediente”. Además, que fue la que al final decretó la prescripción de la acción penal y, como consecuencia, declaró la cesación de procedimiento a favor del señor Hernán Alberto Maestre Ochoa. 

El 12 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar dictó sentencia de segunda instancia en la cual señaló que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del señor Maestre Ochoa recae exclusivamente en la Fiscalía General de la Nación, la cual fue la que privó de la libertad al demandante. En ese sentido, exoneró de toda responsabilidad a la Rama Judicial, por considerar que “su actuación en el proceso penal se limitó a exonerarlo de responsabilidad en la etapa del juicio”. De igual forma, le dio la razón a Javier Villegas Posada y reconoció como hermano de la víctima al señor Jorge Andrés Ochoa Ochoa, a quien incluyó entre las personas beneficiarias de la indemnización por concepto de perjuicios morales.

Radicado: 20-001-33-33- 002-2013-00432-001

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