El 13 de marzo de 1994, Sergio Augusto Restrepo Posada se desplazaba como parrillero en una motocicleta, por la esquina de la carrera 34 con calle 44 de la ciudad de Medellín. Al pasar al lado de varios agentes de la Policía Nacional, uno de ellos disparó sin justificación alguna y le causó la muerte inmediata.
Los familiares de Restrepo Posada otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo sucedido. En su escrito, el abogado expuso que en el lugar de los hechos no existía señalización que indicara que los vehículos debían hacer un pare, ni tampoco advertencia en el sentido de que se estaba realizando un retén. Además, que los disparos de los uniformados constituían un uso desproporcionado de la fuerza, pues el joven nunca disparó contra ellos.
La Policía argumentó que los agentes dispararon como respuesta al ataque armado de las personas que se desplazaban en la motocicleta, quienes hicieron caso omiso a la señal de pare realizada por los policiales, por lo tanto, la entidad no era responsable del daño.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 14 de septiembre de 2000, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, pues “se probó que aun cuando uno de los miembros de la Policía Nacional descerrajó, lo hizo como respuesta a los disparos que realizaron los ocupantes de la motocicleta, luego de que no hicieron el pare que el retén les ordenó”.
Javier Villegas Posada apeló la decisión, para lo cual argumentó que en el material probatorio recaudado obraban varias declaraciones que daban cuenta que el joven Sergio Augusto Restrepo Posada no realizó disparo alguno contra los miembros del retén, de allí que su muerte fue injustificada.
En sentencia del 18 de enero de 2012, el Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y condenó a la Policía a indemnizar a los familiares del joven. Según la sentencia, aun cuando los agentes de policía y algunos testigos coincidieron en afirmar que el joven atacó a los miembros del retén luego de hacer caso omiso a la orden de alto, existían serias y graves inconsistencias que no le permitían a la Sala tener como ciertas sus afirmaciones, luego de someter al tamiz de la crítica racional del testimonio sus dichos.La sala desestimó los argumentos de la Policía y le dio la razón a Javier Villegas Posada, para lo cual señaló que “… la evidencia pone de manifiesto que los agentes de policía le dispararon al joven Restrepo Posada haciendo un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza, lo que configuró una falla del servicio, como quiera que se vulneró su derecho a la vida, que sólo puede ceder en estas situaciones o circunstancias, cuando se demuestre una legítima defensa o un estado de necesidad, pero siempre ponderando otro bien jurídico de igual rango, es decir, otra vida humana en términos de inminencia y urgencia”.
Radicado: 05001-23-24-000-1994-02162-01 (20.841)