CONDENADA LA POLICÍA POR MUERTE (EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL) DE MOTOCICLISTA EN UN RETÉN EN MEDELLÍN (ANTIOQUIA)

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El 14 de diciembre de 2004, el señor Raúl Antonio Cortés Santamaría y su hijo Rubén Darío Cortés López se hallaban en el sector de San Lucas de la ciudad de Medellín, instalando unos pisos. A las 2:30 de la tarde, ambos terminaron su labor y se dirigieron en motocicleta hacia sus respectivas casas de habitación, localizadas en el barrio Santa Cecilia de la misma ciudad.

Una vez llegaron al sector denominado como «la curva del diablo» o «curva Rodas» apareció de improvisto un agente de la Policía Nacional apuntándoles en su arma de dotación oficial y el señor Raúl Antonio Cortés, para no atropellarlo, hizo un giro en forma de «U» y levantó sus brazos para que el agente no abriera fuego. No obstante, el agente Adrián Diez Urbano accionó su arma de dotación oficial y los ocupantes cayeron gravemente heridos; más tarde, el señor Rubén Darío murió en las instalaciones de la Policlínica de Medellín debido a la gravedad de las heridas.

La familia Cortés López otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la muerte del joven. En la demanda, el abogado alegó que los medios de prueba aportados y practicados en el proceso permitieron establecer que el retén instalado por la Policía Nacional no cumplía con las exigencias establecidas por la normativa para esta clase de procedimientos. Además, ejecutaron extrajudicialmente a quienes se movilizaban en una motocicleta por una vía pública, aplicando así la pena de muerte sin juicio alguno ‘por el solo hecho de no atender una señal de PARE’.

El 28 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Policía Nacional a indemnizar a los demandantes. La sala declaró la concurrencia de culpas entre la falla del servicio de la Policía Nacional y el hecho imprudente de la víctima, motivo por el cual graduó la responsabilidad y redujo la condena de perjuicios en un cincuenta por ciento. En relación con la falla del servicio, concluyó que existió un incumplimiento a la orden del superior inmediato de tener las armas de largo alcance -como era la de agente Díaz Urbano- sin munición en la recámara. Además,  el tribunal determinó que los señores Cortés Santamaría y Cortés López estaban evadiendo el puesto de control instaurado en la curva del diablo por la Policía Nacional, razón por la que su conducta concurrió a la producción del daño.

Inconformes con la decisión, las partes apelaron. Los demandantes señalaron que el tribunal de primera instancia no tuvo en cuenta que el occiso no conducía la motocicleta, por tanto, su comportamiento no incidió en la producción del resultado. Quien tenía el control y dirección sobre la actividad era su padre. Además, que el agente Díaz Urbano reconoció que no contaba con paleta de señal de pare, no usaba chaleco reflectivo y se encontraba detrás de un árbol justo antes de ordenarles a los ocupantes de la moto que se detuvieran. El recurso de la Policía fue declarado desierto por falta de sustentación. 

El 16 de agosto de 2018, el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en la cual le dio la razón a Javier Villegas Posada, al concluir: “… resulta carente de fundamento probatorio la concausa reconocida primera instancia, por cuanto ni el comportamiento del conductor de la motocicleta ni el del occiso fueron determinantes en la producción del resultado, ya que el hecho de evadir el puesto de control no representó una amenaza para la vida integridad de los agentes públicos”.  Según la sentencia, no es posible desligar la actuación de la Fuerza Pública de la producción del daño, puesto que quedó establecido que un miembro activo de la Policía Nacional disparó su arma de dotación oficial contra dos ciudadanos que no representaban riesgo para su vida o integridad personal, y que si bien tenían como objetivo eludir el control policial, esa circunstancia no ameritaba el uso extremo de la fuerza.Como consecuencia de lo anterior, la sala modificó la sentencia de primera instancia, declaró la responsabilidad plena de la Policía Nacional y ordenó reliquidar los perjuicios reconocidos.

Radicado: 0500 12 33 100 2005 005756 -01 (39.222)

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