CONDENADO EL EJÉRCITO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (FALSO POSITIVO) DE TRES JÓVENES EN EL BAJO CAUCA ANTIOQUEÑO

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El 17 de julio de 1998, Gustavo Adolfo Cardona Álzate, Darwin Andrés Sánchez García y Carios Mario Llano Sánchez viajaron a la ciudad de Cartagena para pasar el puente festivo. Estando en la heroica perdieron el dinero destinado para los tiquetes de regreso por tierra y no tuvieron otra opción para regresar a Medellín que hacerlo «tirando dedo».

Lograron llegar hasta el municipio de Caucasia, Antioquia, donde se les permitió quedarse en un hotel hasta la madrugada del 21 de julio, cuando continuaron su camino. No obstante, a la altura del Municipio de Cáceres, fueron retenidos y secuestrados por miembros de las Autodefensas y posteriormente, una vez en uno de sus campamentos, los paramilitares decidieron negociarlos con el Batallón «Rifles» del Ejército Nacional ubicado en Caucasia, por intermedio del Capitán César Efrén Rayo Oviedo. 

Gustavo Adolfo Cardona Álzate y Darwin Andrés Sánchez García fueron llevados al campamento de Jorge Enrique Córdoba, alias «Sarmiento», mientras que Carlos Mario Llano Sánchez fue llevado a otro campamento paramilitar. Los jóvenes fueron vestidos con el traje propio de las autodefensas y luego fueron ajusticiadas por el Ejércelo Nacional para después reportarlos como bajas en combate. 

Fue precisamente Jorge Enrique Córdoba, alas «Sarmiento«, quien después de desmovilizarse reconoció que los tres jóvenes fueron entregados al Ejército para ser reportados como paramilitares sin identificar muertos en combate.

Los familiares de Sánchez García, Cardona Alzate y  Llano Sánchez otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Estado por lo ocurrido. El abogado señaló que  los hechos narrados constituyen una falla en el servicio, por cuanto desaparición de estos jóvenes fue ocasionada por el Ejército Nacional,  y si bien hubo intervención de los paramilitares al secuestrarlos, la entidad castrense los negoció con ellos y los reportó como paramilitares sabiendo que no lo eran, de lo cual se deduce la responsabilidad del ente demandado.

El Ejército se opuso a la demanda, argumentando que las pruebas daban cuenta de que la desaparición y posterior muerte de estas personas fue planeada y ejecutada por miembros del paramilitarismo que para la época azotaba al país, y no existían medios de convicción fehacientes y conducentes que permitieran inferir la participación de algún miembro del Ejército Nacional en la muerte de los tres jóvenes.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Medellín le dio la razón a Javier Villegas Posada y condenó al Ejército Nacional a indemnizar a las familias de los tres jóvenes, con el argumento de que la muerte de las víctimas se produjo por parte de miembros del Ejército Nacional, «y si bien, pudo haber intervención de paramilitares, habría que concluir que tal proceder estuvo directamente relacionado con el servicio, en tanto que la retención de las víctimas por parte de las autodefensas fue motivada por la actuación de miembros activos de la entidad demandada en razón de los acuerdos que existían entre ambos para presentar este tipo de personas ajenas al conflicto como falsos positivos, de lo cual se desprende que en lugar de prevenir o resistir estos sucesos, los convirtieron en prácticas reiteradas”.

El Ejército pidió que fuera revocada la sentencia inicial, para lo cual argumentó que la responsabilidad endilgada al Ejército Nacional se fundamentó en meras conjeturas efectuadas por la juez, quien «desconoció la unidad probatoria que proclama el derecho procesal».El 4 de marzo de 2016, el Consejo de Estado confirmó la condena al Ejército por la desaparición y muerte de los tres jóvenes. Según la sala, “la juez sí valoró íntegramente los medios de convicción (susceptibles de serlo) obrantes en el plenario, en virtud de lo cual construyó adecuadamente los indicios que permiten establecer que fueron miembros del Ejército Nacional los que desaparecieron y dieron muerte a los jóvenes Gustavo Adolfo Cardona, Darwin Andrés Sánchez y Carlos Mario Llano Sánchez”.

RADICADO: 05001 35 31 021 2011

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