CONDENADO EL GAULA DEL EJÉRCITO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL EN DON MATÍAS (ANTIOQUIA)

Categorías

En la noche del domingo 12 de agosto de 2007, agentes adscritos a la estación de policía del Municipio de Don Matías, Antioquia, fueron informados por el sargento  Fredy Alexander Panesso, adscrito al Gaula Antioquia, que en la vereda Río Chico de esa población supuestamente se iba a realizar el pago de una extorsión. Según la versión oficial, la tropa encargada se trasladó al lugar indicado y a eso de las 22:30 horas habría sido atacada con armas de fuego por cuatro individuos que se movilizaban en dos motocicletas; ataque que presuntamente fue repelido y que dejó como resultado a tres de ellos muertos; el otro aparentemente huyó del lugar en una de las motocicletas. 

La señora Gloria Elcy Peña González reveló que ese día, a las seis de la tarde, su esposo Juver Barrera Pino había salido de su casa hacia el centro de la ciudad, en compañía de los señores Javier Alonso Sepúlveda y Wilson Darío Murillo, a recibir un dinero producto de la venta de un ganado. Barrera se desplazó en bus y sus dos amigos en una motocicleta para acompañarlo. 

Aproximadamente a las 7:30 de la noche, Barrera Pino se comunicó con ella y le informó que ya había recibido el dinero para que ella fuera por el mismo, puesto que la policía molestaba mucho cuando le encontraban mucha plata. Luego de dijo que esperara un momento que lo iban a requisar y que la llamaba más tarde, pero eso nunca ocurrió. 

A las 9:00 de la mañana del lunes 13 de agosto, la señora Martha Isabel Barrera Pino recibió una llamada en la que le preguntaron por un joven llamado Wilson Murillo pero ella no lo conocía. Luego, al enterarse que era uno de los acompañantes de su hermano Juver, devolvió la llamada al teléfono, que resultó ser del CTI de Santa Rosa de Osos, donde le informaron que tanto su hermano como sus acompañantes yacían en la morgue de Don Matías.

Los familiares del señor Barrera Pino decidieron demandar al Ejército Nacional por lo ocurrido, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada. En su escrito de demanda, el abogado señaló que no había pruebas de combate alguno y que la conducta de los miembros del Ejército Nacional no era otra cosa que una ejecución extrajudicial, la cual se encuentra enmarcada como violación al Derecho Internacional Humanitario

El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de Barrera PinoSegún el juez, existían graves inconsistencias sobre el supuesto combate, toda vez que las pruebas reflejaban un escenario muy diferente. “Una de ellas la hizo consistir en que las declaraciones no demostraban el momento preciso en que las personas que se encontraban en las motocicletas comenzaron a disparar. Agregó que según las necropsias practicadas a los occisos, todas las heridas presentaban como característica uniforme «bandeleta contusiva y tatuaje«, los cuales eran signos inequívocos de disparos realizados a corta distancia y que desmentían el escenario de una defensa por parte de los militares”. Además, señaló que las armas de fuego que supuestamente tenían los occisos nunca fueron disparadas.

El Ejército Nacional apeló la decisión con el argumento de que la muerte de las 3 personas a manos de miembros del Gaula Antioquia se registró por el actuar ilícito de las víctimas, lo que finalmente incidió para que esta se causara, pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar, estuvieron sujetas previa orden de operación «Escipión», en el municipio de Don Matías, con el fin de ubicar unos extorsionistas en la vereda Rio Chico, quienes habían atacado a los militares.

El 6 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó los argumentos del Ejército, acogió los de Javier Villegas Posada y ratificó la condena de primera instancia. Según la Sala, “el Ministerio de Defensa Ejército Nacional en su escrito de apelación no controvierte ni explica el hecho de que la prueba de análisis de residuos en mano realizada a cada uno de los occisos haya sido incompatible con residuos de disparo, con lo cual quedan sin sustento probatorio los argumentos con los que se pretende demostrar que los extintos fueron quienes arremetieron contra los integrantes de la Fuerza Pública, lo que desvirtúa en la lógica común cualquier combate o enfrentamiento. Concluye el escrito que quedó en evidencia que los occisos no dispararon las armas de fuego que les fueron incautadas, como quiera que en la prueba de laboratorio realizada no se hallaron residuos de disparo en sus manos”.

RADICADO 05001 33 31 030 2008 00424 01

Compartir:

REPRESENTACIÓN JUDICIAL ANTE (JEP)

Procesos relacionados con el conflicto armado y la búsqueda de verdad, justicia y reparación dentro del marco de Jurisdicción Especial para la Paz

Reclamaciones ante compañías aseguradoras (SOAT, póliza de responsabilidad civil), demandas de responsabilidad civil…

Ante el Sistema Interamericano Derechos Humanos (CIDH)

Errores judiciales: condenas y detenciones arbitrarias por parte de entidades estatales.

ACCIDENTES

Fallecimiento o lesiones causadas por: Mal estado de las vías, construcción de las mismas…

Fallecimiento o lesiones causados por: Accidentes con el cableado público, postes, …

Fallecimiento o lesiones casadas por: Falta derivada, a la atención médica asistencial, imprudencia o negligencia médica…

Errores judiciales: acciones realizadas por Autodefensas (A.U.C.) y agentes del Estado: desapariciones forzadas…

Efectuadas por las Fuerzas Armadas del estado (falsos positivos)

Privaciones injustas y arbitrarias de la libertad, entre otros.

Luchamos por el reconocimiento de tus derechos.
¡ Somos tu equipo legal !
Nuestro compromiso con la justicia y la igualdad es lo que nos inspira a seguir adelante y a hacer la diferencia en la vida de nuestros clientes y nuestra comunidad.