CONDENAN AL EJÉRCITO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (FALSO POSITIVO) DE JOVEN CAMPESINO EN BRICEÑO (ANTIOQUIA)

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El señor Nicolás Albeiro Rúa Rodríguez era propietario de la finca “Los Cedros”, ubicada en la vereda Chorrillos del municipio de Briceño, Antioquia. La arrendó al señor Elías Pérez, quien la utilizaba para cultivos ilícitos, circunstancia que el arrendador aceptó “pero sin dejar de vigilar la finca con la ayuda de sus hijos”. 

El 26 de marzo de 2009, soldados del Ejército Nacional adscritos al batallón Girardot llevaron a cabo un operativo en el lugar y “allanaron la casa sin tener una orden judicial”. En el momento del allanamiento llegó el joven Joan Esteban Rúa Torres, quien les llevaba comida a los trabajadores del lugar y al ver a los uniformados salió corriendo. Los militares le dispararon y le causaron la muerte. 

El señor Nicolás Albeiro Rúa Rodríguez sabía que en la finca habían sembrado cultivos ilícitos, pero no tenía conocimiento de la existencia de un laboratorio para procesar cocaína que, según el Ejército Nacional, fue destruido el día del operativo en el que perdió la vida su hijo Joan Esteban Rúa Torres. 

La familia Rúa Torres le otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, por la muerte del joven de 21 años de edad, quien se dedicaba a las labores del campo y le ayudaba económicamente a su madre. El abogado  señaló que se trató de una ejecución extrajudicial porque el joven se encontraba desarmado y no les disparó a los militares, quienes simularon un combate para justificar su muerte. 

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 7 de junio de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares del joven. Sostuvo que la muerte de Joan Esteban Rúa Torres no ocurrió durante un combate o un intercambio de disparos el cual debiera repeler el personal militar; afirmó que la víctima recibió un disparo por la espalda y no se le encontraron residuos de pólvora, con lo que podía concluirse que no accionó un arma. 

Concluyó que “era posible que el joven Joan Esteban Rúa Torres se dedicara a la actividad ilícita de “raspachín de hoja de coca” y que por esa razón decidiera correr al ver a los uniformados, pero ello no justificaba su asesinato, pues el Ejército Nacional pudo darle la orden de alto o capturarlo”.

La decisión fue apelada por las partes. El Ejército argumentó que el juez de primera instancia desconoció que el daño fue causado por la culpa exclusiva de la víctima, quien se encontraba en el lugar de los hechos y sin explicación alguna huyó de la fuerza pública junto con otras personas. Insistió en que el procedimiento militar se realizó con todas las formalidades legales y que el Ejército Nacional obró dentro de los límites racionales y coherentes que demandaba el Estado Social de Derecho.

Javier Villegas Posada señaló que no se probó que la víctima se dedicara a comercializar, distribuir o vender sustancias prohibidas, sino que se trataba de un “simple campesino que fue vilmente asesinado por la espalda por miembros del Ejército Nacional”.

El 12 de agosto de 2019, el Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en la cual ratificó la condena al Ejército por considerar que “incurrió en falla en el servicio, pues hizo uso de la fuerza como primer recurso cuando debió ser el último, no fue coherente ni racional disparar por la espalda a un civil desarmado que no representaba peligro para las tropas, por el hecho de que corrió cuando vio a los uniformados, en lugar de capturarlo para verificar su situación particular, establecer su identidad y la razón de su huida, entre otros aspectos”. 
Según la sala, no se demostró la existencia de un enfrentamiento o de un ataque a los militares, dado que la única munición gastada fue la que dispararon los soldados y al joven Joan Esteban Rúa Torres no se le encontró arma de fuego y tampoco se probó que hubiera disparado arma alguna.

 Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01350-01 (49560)

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