CONSEJO DE ESTADO CONDENA A LA FISCALÍA POR DETENCIÓN IRREGULAR (FALSO POSITIVO JUDICIAL) EN PLATO, (MAGDALENA)

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El 1 de agosto de 2007, tropas del Ejército Nacional se enfrentaron a las FARC y capturaron a Ebelis Esther Sierra Olivera, quien declaró sobre integrantes de la guerrilla en el municipio de Plato, Magdalena. Dos semanas después, el CTI recibió declaraciones de exguerrilleros sobre presuntos colaboradores de los frentes 35 y 37 de las FARC en el municipio de Plato, Magdalena, y ordenó varias capturas con fines de indagatoria.

A raíz de lo anterior, el 16 de agosto de 2007, José María Gamarra Castro fue recluido en la cárcel de Santa Marta y el 22 de agosto rindió indagatoria ante la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Plato, Magdalena. El 30 de agosto se decretó medida de aseguramiento en su contra y el 7 de diciembre le fue proferida resolución de acusación por el delito de rebelión.

Un año después, el 4 de diciembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, absolvió a José María Gamarra Castro y ordenó su libertad inmediata, la cual se hizo efectiva el 9 de diciembre. El juez resaltó varias contradicciones entre el dicho del declarante y la declaración de una guerrillera capturada en combate. Concluyó que la ausencia de una investigación rigurosa y la equívoca valoración de los testimonios por parte de la Fiscalía, en el afán de mostrar resultados, afectaron gravemente los derechos de la víctima. 

Gamarra Castro y su familia decidieron demandar a la Nación (Fiscalía General, Rama judicial, Ejército Nacional y Policía Nacional) por su detención arbitraria, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien afirmó en su escrito que la medida de aseguramiento fue arbitraria, toda vez que la víctima fue capturada por el Ejército de manera irregular y una vez presentada ante la Fiscalía, esta dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y posteriormente lo acusó, pero luego fue absuelto y puesto en libertad por un juzgado. 

El 20 de agosto de 2014, el Tribunal Administrativo del Magdalena consideró que no existían elementos de prueba para dictar la medida de aseguramiento y la acusación del sindicado. Señaló que el daño antijurídico era imputable a la Fiscalía General de la Nación y declaró la falta de legitimación en la causa de las otras demandadas. Por lo anterior, condenó a la Fiscalía a indemnizar a Gamarra Castro y su familia.

La Fiscalía apeló la decisión, para lo cual esgrimió que existían los requisitos legales para imponer la medida de aseguramiento y señaló que su actuación no fue arbitraria ni desproporcionada. En sentencia del 3 de diciembre de 2018, el Consejo de Estado acogió las peticiones de Javier Villegas Posada y confirmó la condena a la Fiscalía General de la Nación. La sala explicó que el daño es imputable a la Fiscalía y no a la Rama Judicial, pues el demandante fue absuelto en primera instancia. Según se lee en la sentencia, “la actuación de la Fiscalía fue arbitraria porque impuso la medida de aseguramiento sin los requisitos legales y probatorios exigidos por el código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos”.

Radicación número: 47001-23-31-003-2011-00138-01(54537)

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