El 31 de enero de 2000, miembros de la fuerza pública capturaron a Jairo Suárez Ospina por el delito de concierto para delinquir. Diez días después, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva.
El 22 de septiembre fue proferida resolución de acusación en su contra y el 18 de marzo de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia lo condenó por el delito mencionado. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2003, el Tribunal Superior de Antioquia lo absolvió porque no existía prueba de responsabilidad porque uno de los testigos generaba sospechas y no tenía fuerza probatoria para vincularlo como fundador de un grupo armado ilegal y los otros testimonios eran nulos, porque se recaudaron con violación al debido proceso. Un día después, pudo recuperar su libertad.
Con el fin de demandar al Estado por su detención ilegal durante casi 4 años, el señor Suárez Ospina y su familia otorgaron poder al abogado Javier Villegas Posada, quien afirmó que luego que la fiscalía le dictara medida de aseguramiento y un juez lo condenara por la supuesta conformación de un grupo armado al margen de la ley, el Tribunal lo absolvió. Adujo que se configuró falla del servicio porque no había pruebas para la detención y no participó en el delito.
El 15 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los demandantes, tras considerar que la privación de la libertad fue injusta porque se absolvió al procesado por falta de pruebas y por valoración de pruebas ilegales.
Las partes interpusieron recursos de apelación. La Fiscalía General de la Nación esgrimió que no hubo falla del servicio. La Rama Judicial arguyó que como la Fiscalía impuso la detención, no le es imputable.
El 24 de mayo de 2017, el Consejo de Estado desestimó las peticiones de los demandados, acogió los argumentos de Javier Villegas Posada y confirmó la sentencia a la Fiscalía y a la Rama Judicial. “El daño es imputable a la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, pues la Fiscalía ordenó la medida privativa de la libertad del procesado y un juez lo mantuvo privado de la libertad al emitir fallo condenatorio en primera instancia…”.De acuerdo con la sala, “como la privación de la libertad de Jairo Suárez Ospina se fundamentó en la ausencia de una prueba sólida, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio, lo que torna en injusta la privación de la libertad”.
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01371-01(48335)