CONDENADA LA RAMA JUDICIAL POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE UN PESCADOR EN TERRAPLÉN, (CESAR)

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El primero de abril de 2010, Luis Enrique Escobar Polanco estaba pescando en compañía de su hijo en el puerto del municipio de Terraplén, departamento del Cesar. En esos momentos llegaron varios policías de Aguachica, averiguando por unos presuntos delincuentes que estaban cometiendo delitos en el sector.

Los uniformados solicitaron la identificación de todos los que estaban en el lugar. Escobar Polanco presentó su documentación a los oficiales y les manifestó que él los distinguía, pero que no tenía ninguna relación con ellos. Sin embargo, los uniformados lo arrestaron por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de armas de uso privativo de la Fuerzas Armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias.

El señor Luis Enrique fue recluido en la cárcel de Aguachica por algunos días, mientras se legalizaba su captura, pero luego fue llevado a la cárcel de Valledupar, donde estuvo detenido hasta el día en que fue dejado en libertad, por orden del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, como consecuencia de la falta de material probatorio que demostrara la culpabilidad del detenido en la comisión de los delitos que se le imputaban.

Escobar Polanco y su familia otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por su privación injusta de la libertad. En su escrito, el abogado señaló que no se desvirtuó la presunción de inocencia y que no existía prueba idónea que justificara la privación de la libertad de Escobar Polanco.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar condenó a la Rama Judicial y a la Fiscala General de la Nación a indemnizar de manera solidaria a los demandantes por los perjuicios ocasionados como a consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Luis Enrique Escobar Polanco. 

Según el juez, “al estar presente los elementos de la responsabilidad objetiva, es decir, el daño antijurídico y la imputación del mismo a la entidad que representa al Juez que ocasionó el daño, se concluye que las demandadas, tanto la Fiscala General de la Nación como la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, deberán responder bajo el título de imputación objetiva, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Luis Ernesto Escobar Polanco, durante el tiempo comprendido entre el primero de abril de 2010 hasta el 26 de mayo de 2011, al ser procesado sin que pudiera probarse la responsabilidad como autor de la comisión del delito tantas veces mencionado”.

El fallo fue apelado por la Fiscalía General de la Nación, cuyo representante adujo que si bien había iniciado en ejercicio de sus funciones la investigación de la cual fue objeto el señor Luis Enrique Escobar Polanco, cierto es que “la facultad para privar de la libertad a un ciudadano conforme lo dispone la Ley 906 de 2004 es controlada por el Juez de Control de Garantías. En el caso en estudio no se evidenció esta medida por parte de su representada, pues el juez de conocimiento fue el encargado de decretarla, no existiendo ninguna responsabilidad de esta entidad demandada”.

La Rama Judicial también apeló la sentencia, tras recordar que un Juez con funciones de control de garantías trabaja con elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, elementos que no constituyen plena prueba y no son suficientes para discutir la responsabilidad. “La definición de responsabilidad penal compete al juez de conocimiento, quien al valorar las pruebas comprobó que éstas no desvirtuaron la presunción de inocencia del convocante y, por ende, emitió sentencia absolutoria a su favor, es decir fue precisamente la actuación del Juez de Valledupar con Funciones de Conocimiento, al absolver al convocante la que determinó que cesara cualquier consecuencia legal negativa para el mismo”, señaló.En sentencia del 14 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar acogió los planteamientos esbozados a lo largo del proceso por Javier Villegas Posada. La sala exoneró a la Fiscalía, desestimó los argumentos de la Rama Judicial y confirmó la condena a esta última entidad a indemnizar a los demandantes.  Según la sentencia, “no es de recibo el argumento del apoderado de la Nación, Rama Judicial, acerca de que el Juez de Control de Garantías no actúa con plena prueba, sino que ésta corresponde al Juez conocimiento, pero la Fiscalía no cumplió con sus deberes probatorios, lo que dio lugar a que se absolviera finalmente al procesado porque, como se mencionó, al Juez de Control de Garantías corresponde valorar la evidencia física que le presente el Fiscal y de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, si se absuelve al procesado debe responder la Rama Judicial, por ser la que legalizó la captura y la medida de aseguramiento”.

Radicación: 20-001-33-33-004-2013-00163-01

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