En octubre de 2003, a partir de unos informes de la Policía Judicial en los que señalaban el incremento de las acciones delictivas por parte de los Frentes 18 y 36 de las FARC-EP en las áreas urbanas de los municipios de Yarumal, Angostura y Campamento, la Fiscalía impartió la orden de trabajo No. 009 para que la Policía Judicial individualizara a los autores y colaboradores de las milicias y realizara varios allanamientos.
El 22 de diciembre, en un operativo denominado ‘Operación Marconi’ fueron capturados Jorge Alberto Agudelo Agudelo, Luis Alfredo Ayala, Gabriel Humberto Hernández Arango, Wilson Alberto López Gómez, Manuel José Espinosa Villa, María Mercedes Villa Arboleda y Fernando Arley Zea Cardona, junto a más de 30 personas.
El 13 de enero de 2004, la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra los mencionados, a quienes les imputó los delitos de rebelión en concurso con concierto para delinquir con fines extorsivos, de secuestro y terrorismo.
El 21 de abril la Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín confirmó la medida de aseguramiento dictada contra 6 de los detenidos y la revocó en relación con William Alberto López Gómez, a quien ordenó dejar en libertad.
El 27 de septiembre, la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín se abstuvo de dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad contra la demandante María Otilia Hincapié. Sin embargo, le imputó los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines extorsivos, secuestro y terrorismo.
El 7 de diciembre, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró la nulidad de la medida de aseguramiento impuesta contra el demandante Gabriel Humberto Hernández Arango.
El 13 de diciembre, la Fiscalía precluyó la investigación a favor de todas las víctimas directas. En relación con el delito de rebelión, la Fiscalía encontró acreditado el eximente de responsabilidad de insuperable coacción ajena y miedo insuperable. Respecto a los delitos de concierto para delinquir con fines extorsivos, secuestro y terrorismo aplicó el principio in dubio pro reo.
Las familias de los 7 detenidos mencionados otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fueron víctimas. Según el abogado, las víctimas fueron privadas injustamente de la libertad porque la medida de aseguramiento no contaba con un adecuado sustento probatorio y, en todo caso, la Fiscalía desconoció las circunstancias de insuperable coacción ajena y miedo insuperable que los demandantes tenían que soportar.
En sentencia del 26 de febrero de 2015, la Sala Tercera de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Fiscalía a indemnizar a las víctimas y a sus familias. La sala señaló que “el ente acusador no tuvo en cuenta las circunstancias de orden público que existían en esos momentos en los Municipios de Yarumal, Campamento y Angostura y dictó la medida de aseguramiento pudiendo percatarse desde un comienzo de que los sindicados habían actuado bajo una insuperable coacción ajena y miedo insuperable”.
La Fiscalía apeló la decisión y solicitó que se revocara la condena, entre otros argumentos, alegando que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos previstos en la ley para su procedencia y en ese momento existía el suficiente material probatorio para dictarla,y que esta fue revocada porque surgieron pruebas sobrevinientes.
El 17 de abril de 2023, el Consejo de Estado desestimó los argumentos de la Fiscalía General de la Nación, le dio la razón a Javier Villegas Posada y confirmó la condena a la entidad. El alto tribunal sostuvo que se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento contra los demandantes, toda vez que la entidad no contaba con dos indicios graves de responsabilidad contra los demandantes.
Además, advirtió que la Fiscalía tampoco contrastó las declaraciones de quienes aseguraban que los demandantes eran colaboradores de la subversión, con las versiones rendidas por ellos en las indagatorias en las que aceptaron que los apoyos que pudieron otorgar a las FARC obedecieron única y exclusivamente al miedo insuperable y a la coacción que ejercían los miembros de esa guerrilla.
Radicación: 05001-23-31-000-2006-03816-01 (55513)