CONDENADA LA FISCALÍA POR DETENCIÓN INJUSTA DE DESMOVILIZADO DE LAS AUTODEFENSAS EN MONTEBELLO, (ANTIOQUIA)

Categoría Actual: | |

Categorías

El señor Freddy Alberto Restrepo Coronado fue militante del Bloque Norte de las AUC al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, del cual se desmovilizó en 2006 en Montebello, Antioquia, para incorporarse laboralmente en actividades agropecuarias. 

El 5 de agosto de 2009, Restrepo Coronado fue capturado por agentes de la Policía Nacional, quienes le informaron que en su contra figuraba una orden de captura por el delito de concierto para delinquir.

La captura se debió a que el señor Omar David Celedón, condenado por delitos cometidos con las Autodefensas y con la finalidad de obtener beneficios de la justicia como rebaja de penas, rindió una declaración en la que vinculaba al demandante y a otras personas de cometer el delito de concierto para delinquir y formar una nueva organización denominada “La Nueva Ola Gaitanista». 

El desmovilizado fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad de Valledupar, donde permaneció detenido hasta el 2 de noviembre de 2011, cuando el Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Descongestión de Valledupar profirió sentencia absolutoria. Quedó en libertad pero la decisión fue apelada por la Fiscalía General de la Nación.

Restrepo Coronado y su familia decidieron demandar a la Nación, para lo cual otorgaron poder a Javier Villegas Posada. En la demanda, el abogado recordó que en el desarrollo de la audiencia pública realizada en el trámite del proceso penal adelantado contra el desmovilizado, los testigos de la Fiscalía presentaron excusas a todas las personas que estaban siendo judicializadas bajo el delito de concierto para delinquir agravado y revelaron que todo había sido ordenado por miembros de la SIJIN y avalado por el Director Seccional de Fiscalía del Cesar.

Recordó que el 27 de octubre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Valledupar absolvió al señor Restrepo Coronado, tras concluir que existían dudas respecto a la comisión de los delitos objeto de investigación en el proceso. Además, que para resolver el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía, el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en donde mediante providencia del 11 de diciembre del 2012 se resolvió absolver de los delitos imputados al desmovilizado.

El  Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a indemnizar a los demandantes por los 18 meses que estuvo privado injustamente de la libertad el señor Restrepo Coronado. 

Según la sentencia,  “el procedimiento realzado por el Juez Penal de Conocimiento fue irregular desde el principio ya que la Fiscalía a únicamente dio valor probatorio a las declaraciones dadas por alias «Cocoliso» y dejó sin efecto las declaraciones de testigos del municipio de Pueblo Bello, en las cuales se vincula al procesado por fuera de la vida delincuencial luego de su desmovilización”, por lo que concluyó que el juez había dejado en desventaja la defensa técnica del procesado. 

Las entidades condenadas apelaron el fallo de primera instancia. La Rama Judicial alegó la falta de responsabilidad y señaló que el Juez de Control de Garantías verificó que la detención privativa de la libertad de la cual fue objeto el demandante era con la finalidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso, la conservación de la prueba y a protección de la comunidad, como quiera que existen en la investigación indicios graves de responsabilidad en contra del demandarte lo que indica que no se generó una falla en el servicio de la administración de justicia.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación sostuvo que su actuación estuvo conforme al deber legal que le fue atribuido por la Ley 906 del 2004, de tal suerte que no se obró configurando una falla en el servicio sino que, por el contrario, se hizo de acuerdo al cumplimiento de los deberes legales establecidos en el artículo 250 de la Constitución Política, que se encuentran en cabeza de la Fiscalía.

En sentencia del 2 de junio de 2016, el Tribunal administrativo del Cesar confirmó la sentencia del juez de primera instancia, pero condenó solo a la Fiscalía General de la Nación a indemnizar a los demandantes. 

La sala precisó inicialmente que, de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, el proceso penal adelantado contra el señor Freddy Alberto Restrepo Coronado por el delito de concierto para delinquir agravado se tramitó en vigencia de la Ley 600 de 2000, y no por la Ley 906 de 2004, como lo afirmaron tanto los apoderados de la Rama Judicial, como de la Fiscalía.

La sala de decisión compartió el criterio expuesto por el juez de primera instancia, en el sentido que el tiempo que estuvo detenido el actor le impuso una carga que no estaba en la obligación de soportar, máxime cuando no se contaba con los elementos de juicio y probatorios necesarios para tal fin, lo cual se tradujo en una privación injusta de la libertad.Finalmente, el alto tribunal consideró que no había lugar a endilgar ningún tipo de responsabilidad a la Rama Judicial, toda vez que esta limitó sus actuaciones a la protección de los derechos del sindicado y a la aplicación de los principios más favorables a este, al punto de absolverlo de toda responsabilidad ante la dudas probatorias existentes para proferir condena en su contra. “Por lo tanto, teniendo en cuenta que este, tan sólo tomó una decisión imperativa dando prevalencia a los derechos del sindicado, mal podría, condenársele por la causación de los daños y perjuicios que hoy reclama el actor, cuando el hecho constitutivo de la falla en el servicio alegada no permite establecer un nexo causal con éste”, se lee en la sentencia de segunda instancia.

RADICACIÓN N. 20 -001 33 33-002 2013 29 -01

Compartir:

REPRESENTACIÓN JUDICIAL ANTE (JEP)

Procesos relacionados con el conflicto armado y la búsqueda de verdad, justicia y reparación dentro del marco de Jurisdicción Especial para la Paz

Reclamaciones ante compañías aseguradoras (SOAT, póliza de responsabilidad civil), demandas de responsabilidad civil…

Ante el Sistema Interamericano Derechos Humanos (CIDH)

Errores judiciales: condenas y detenciones arbitrarias por parte de entidades estatales.

ACCIDENTES

Fallecimiento o lesiones causadas por: Mal estado de las vías, construcción de las mismas…

Fallecimiento o lesiones causados por: Accidentes con el cableado público, postes, …

Fallecimiento o lesiones casadas por: Falta derivada, a la atención médica asistencial, imprudencia o negligencia médica…

Errores judiciales: acciones realizadas por Autodefensas (A.U.C.) y agentes del Estado: desapariciones forzadas…

Efectuadas por las Fuerzas Armadas del estado (falsos positivos)

Privaciones injustas y arbitrarias de la libertad, entre otros.

Luchamos por el reconocimiento de tus derechos.
¡ Somos tu equipo legal !
Nuestro compromiso con la justicia y la igualdad es lo que nos inspira a seguir adelante y a hacer la diferencia en la vida de nuestros clientes y nuestra comunidad.