CONDENADA LA FISCALÍA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD DE EMPLEADO DE LA ELECTRIFICADORA DEL META

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La Electrificadora del Meta S.A. denunció anomalías en el manejo de los recursos del recaudo del servicio de energía, pues al parecer, en sus dependencias internas se alteraba la información para tener como canceladas facturas de servicios cuyos pagos no ingresaban a sus cuentas. 

La Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio, tras una indagación preliminar, el 13 de junio de 2000 dispuso la apertura de investigación en contra de, entre otros, el señor Ariel Roberto Rey Baquero, quien se había desempeñado como auxiliar contable y para esa fecha era el Contador de la entidad denunciante. 

El señor Rey Baquero fue capturado el 14 de junio y el 6 de julio se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Sin embargo, esta fue revocada el 14 de agosto. El 28 de marzo de 2003 se profirió resolución de acusación  y se le sindicó como coautor, en concurso heterogéneo y sucesivo, de los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir y falsedad en documento público. 

La fiscalía dictó nuevamente medida de aseguramiento contra Rey Baquero, quien fue recapturado el 31 de marzo de 2003. No obstante, el 1 de abril se ordenó cancelar temporalmente la orden de captura mientras se surtía un trámite administrativo por parte del empleador. El 7 de abril siguiente se libró nuevamente orden de captura que no se pudo hacer efectiva por cuanto el implicado evadió su ejecución. Aunque el 29 de abril de 2005 fue declarado penalmente responsable, en segunda instancia, el 23 de octubre de 2008, se revocó la sentencia condenatoria, decisión que cobró firmeza

Por estos hechos, el señor Ariel Roberto Rey Baquero y familia apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación, en procura de ser resarcidos de los daños y perjuicios que aseguran les fueron ocasionados con la privación injusta que padeció.

El Tribunal Administrativo del Meta condenó a la Fiscalía a indemnizar a los demandados por perjuicios morales, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Ariel Roberto Rey Baquero, en consideración a que fue este organismo quien ordenó la privación de la libertad para los períodos en que estuvo recluido.

La Fiscalía General de la Nación apeló la sentencia de primera instancia, con el argumento de que, en atención a la pena prevista para los delitos por los que se investigó al señor Rey Baquero, debía imponerse la medida de aseguramiento de detención preventiva. Además, que de acuerdo con las pruebas que tenían la Fiscalía y el juzgado de primera instancia, existían serios y suficientes indicios de responsabilidad.

Asimismo, advirtió que no estaba de acuerdo con que se hubiera determinado que la Rama Judicial no está legitimada por pasiva, pues el juez penal de primera instancia negó una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que hizo la defensa del señor Rey Baquero, aludiendo a que el investigado había sido renuente a cumplir con la orden de captura y no se había logrado su comparecencia al proceso. 

En decisión tomada el 13 de marzo de 2024, el Consejo de Estado exoneró a la Rama Judicial y ratificó la condena a la Fiscalía General de la Nación, tras considerar que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor Rey Baquero, entre el 14 de junio y el 14 de agosto de 2000,  constituyó un menoscabo a la libertad física que admite, a la luz de lo expuesto, la prédica de que su causación fue antijurídica.Según se lee en la sentencia, el indicio existente en contra del señor Roberto Rey carecía de sustento probatorio y, a su paso, también desapareció la razonabilidad de la medida de aseguramiento, pues, si bien subsistían otros elementos probatorios, al no haberse hecho dentro de estos alusión al nombre de Ariel Roberto Rey, sino que, de manera genérica e indistinta aludían a las áreas de la empresa que, por sus funciones, pudieran verse involucradas en el desfalco, tales pruebas no revestían, respecto del señor Ariel Rey Baquero, la connotación de indicio grave.

Radicado número: 50001-23-31-000-2010-00577-01 (59497). 

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