CONDENA A CAPRECOM POR MUERTE DE UN HOMBRE EN HOSPITAL DE QUIBDÓ, (CHOCÓ)

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El 18 de febrero de 2010, producto de un accidente en moto, el señor Einer Mosquera Córdoba fue trasladado al servicio de urgencias de la E.S.E Hospital San Francisco de Asís de Quibdó. El paciente ingresó con una fractura del tercio distal del antebrazo y muñeca derecha con exposición del hueso, además de otras lesiones, tales como heridas faciales y trauma lumbar. 

El 28 de febrero fue remitido por urgencias a la Clínica León XIII de Medellín debido a que en la mano no se realizó el tratamiento adecuado, lo que derivó en una infección que requería una atención de nivel III en ortopedia. El señor Mosquera Córdoba presentó un deficiente cuadro médico general y, por negligencia de la entidad para suministrar los medicamentos y tratamientos adecuados, falleció el 18 de marzo. 

En la historia clínica, se evidenció que la falla de la entidad radicó en la demora para remitir al paciente a una institución de mayor complejidad, una vez realizado el primer lavado quirúrgico, porque la remisión se realizó cuando la herida estaba infectada. Esto impidió que se prestara el servicio en un centro especializado y el suministro de las ayudas científicas que su condición exigía. Además, existía una alta posibilidad de curación dada su corta edad – 22 años- y su estado físico. 

La familia de Mosquera Córdoba otorgó poder para demandar al Estado al abogado Javier Villegas Posada, quien advirtió que la muerte del paciente pudo evitarse si hubiese sido remitido de forma oportuna a un centro especializado de nivel III en atención, a fin de controlar la infección por la fractura presentada en el brazo. Agregó que las entidades accionadas tenían la obligación de vigilar la calidad y prestación oportuna del servicio que no se cumplió y que la responsabilidad recaía en la IPS Caprecom Departamental del Chocó, puesto que esta era la entidad encargada de autorizar las órdenes de remisión expedidas por el médico tratante y, en este caso además de ordenar tardíamente la remisión, se demoró un lapso de tres días adicionales para gestionarla. 

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, condenó al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y a la EPS Caprecom por la muerte de Mosquera Córdoba. Según el juez,  el daño debe atribuírsele a las dos entidades, pues el proceso infeccioso sucedió en el centro hospitalario, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad y la entidad esperó 11 días para remitir el paciente a un centro de atención especializado, en vista de que no se poseían los recursos necesarios para el tratamiento adecuado.

Frente a la responsabilidad de CAPRECOM, señaló que este debe responder de manera solidaria por cuanto, independientemente de que el prestador directo sea el Hospital San Francisco de Asís, esta entidad es la responsable de responder como propietario del establecimiento y representante legal de la entidad y el segundo como prestador directo del servicio de salud. 

Inconforme con la sentencia, Caprecom interpuso recurso de apelación, en el cual aseguró que el retardo de 11 días para la remisión del paciente a un III Nivel de complejidad obedeció exclusivamente a los trámites de referencia y contrareferencia, los cuales radicaban en cabeza de la IPS receptora y la EPS a la cual se encontraba afiliado el paciente, EPS que era diferente a Caprecom. 

El 17 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia de segunda instancia, en la cual ratificó la condena a Caprecom a indemnizar a los familiares de la víctima.

El juez colegiado desestimó los argumentos de Caprecom y le dio la razón a Javier Villegas Posada, al considerar que se evidenció un actuar negligente en la prestación del servicio médico requerido, lo que constituyó una falla en el servicio por el deficiente tratamiento de la infección que padeciera el señor Mosquera Córdoba, aunado al retardo de Caprecom en la remisión a un hospital de mayor complejidad, irregularidades que llevaron al deceso del paciente.

El tribunal encontró demostrado que para la época de los hechos Caprecom fungía como la IPS, es decir, se encontraba como administradora y responsable de la prestación del servicio del Hospital San Francisco de Asís. En consecuencia, la condenada fue únicamente esa entidad.

Expediente 27001-33-31-703-2012-00033-01 

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