El 30 de enero de 2007, la menor Zuleima Manco Morales ingresó a la E.S.E. Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Dabeiba (Antioquia), porque presentaba vómito y diarrea. El cuerpo médico de la institución valoró a la paciente, le diagnosticó “enfermedad diarreica sin deshidratación” y momentos después le dio de alta.
El 10 de mayo, la menor ingresó por urgencias al hospital porque presentaba fiebre y enfermedad diarreica. El personal de salud de la institución la valoró, le diagnosticó “síndrome febril secundario” y “enfermedad diarreica sin deshidratación”, le indicó a la madre el tratamiento para el manejo de los síntomas y le dio de alta. El 17 de mayo, la menor ingresó nuevamente al centro médico porque los síntomas persistían. Una vez más, el cuerpo médico de la institución examinó a la paciente y le dio de alta.
El 26 de mayo, la menor retornó al hospital porque presentaba vómito y diarrea. Esta vez, el personal médico de la institución la examinó, le diagnosticó “enfermedad diarreica con deshidratación grado II” y la mantuvo en observación. La día siguiente, la menor fue dada de alta nuevamente. No obstante, el 29 de mayo Zuleima Manco Morales falleció por “shock hipovolémico y shock séptico secundarios a deshidratación severa por gastroenteritis”.
Los familiares de la niña apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por la muerte de la niña, bajo el argumento de que estas entidades le prestaron una atención médica inadecuada. Según el abogado, “[…] existió una mala atención médica de la menor Zuleima Manco Morales, desde el primer momento de la atención, de ahí que de esa negligencia deviene la muerte, por cuanto la madre de la menor consultó reiteradamente por los síntomas que esta presentaba y sin embargo en ningún momento le acertaron en un tratamiento que fuera adecuado a las dolencias que padecía y por el contrario dejaron que todos los días fuera empeorando […]”.
El Tribunal Administrativo de Antioquia condenó al Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro a indemnizar a los familiares de la menor, por considerar que incurrió en una falla del servicio, pues fue negligente y le brindó un tratamiento inadecuado. Además, condenó solidariamente a Caprecom A.R.S. debido que ésta era la entidad promotora de salud de la menor y tenía responsabilidades en la prestación del servicio de la afiliada. Según el Tribunal, “[…] existen suficientes indicios de tiempo y circunstanciales, que dan cuenta que el manejo brindado a la paciente de diez meses de edad fue negligente, equivocado, que conllevó a que en tan solo tres días evolucionara un proceso infeccioso, sin que se le brindara el tratamiento establecido en los protocolos y en la lex artis […]
El apoderado de Caprecom A.R.S. interpuso recurso de apelación, con el argumento de que el daño no le era imputable, pues actuó de conformidad con las obligaciones que les correspondían a las Empresas Promotoras de Salud e indicó que el daño devino de las actuaciones adelantadas por el Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.
En sentencia del 19 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado modificó la decisión de primera instancia, eximió a Caprecom de responsabilidad por considerar que sus funciones se ajustaron a la ley y condenó al Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro a título de falla en el servicio y. Según la sala de decisión, “… la complicación de la salud de la paciente fue consecuencia directa del manejo médico que ofreció el referido hospital, pues la patología que presentó Zuleima Manco Morales fue tratada de manera inadecuada, pese a que consultó en reiteradas ocasiones por los mismos síntomas que ya se manifestaban, lo cual, aunado al tratamiento inoportuno, produjeron el agravamiento de su condición de salud”.
Radicación: 05001233100020090107301 (58680)