El 13 de julio de 1994, el señor Lubín de Jesús Gómez Alzate se desplazaba en una motocicleta por la denominada vía Troncal del Norte, cuando a la altura de la entrada al Municipio de Don Matías fue atropellado por una volqueta de propiedad del Municipio de Angostura, Antioquia, conducida por Jonás Salazar Sánchez. Como consecuencia del accidente, el motociclista falleció.
Los familiares del señor Gómez Alzate otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al municipio de Angostura por lo ocurrido. El abogado señaló en su escrito que si bien en el momento del accidente la víctima se hallaba desarrollando una actividad peligrosa, también es verdad que la causa principal del daño fue la acción desplegada por la entidad demandada, quien infringió normas de tránsito al conducir un vehículo excediendo los límites de velocidad y con deficiencias mecánicas.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que las pruebas allegadas al proceso demostraban que el daño ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, quien con su conducta imprudente determinó la ocurrencia del hecho dañoso.
Javier Villegas Posada apeló la decisión y pidió la revocatoria del fallo de primera instancia, con el argumento de que los elementos probatorios demostraron una actuación imprudente del funcionario del ente municipal, quién conducía con exceso de velocidad un vehículo que presentaba fallas mecánicas, lo cual desvirtuaba la eximente alegada por la entidad demandada.En sentencia del 6 de marzo de 2013, el Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo y condenó al municipio de Angostura a indemnizar a los familiares del señor Gómez Alzate por concepto de perjuicios morales y materiales. La Sala rechazó los argumentos de la defensa y consideró que no fue posible deducir la culpa exclusiva de la víctima o la concurrencia de culpas.
Radicación: 05001233100019950014901