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Con el fin de acercar a la comunidad del Municipio de Ayapel a las autoridades municipales, se creó el programa de Policía Cívica Juvenil, del cual hacía parte el menor Yeifer Daniel Sehuanes Benítez. El día 22 de abril de 2010 se convocó al grupo de Policía Cívica a participar en una actividad ecológica y recreativa organizada por el programa en la Ciénaga de Ayapel, a la que acudieron varios niños del municipio, entre ellos el menor Sehuanes Benítez, quien venía asistiendo al grupo en mención. 

Los menores estaban bajo el cuidado y vigilancia del patrullero Julián Andrés Corrales, quien creyó que Yeifer Daniel estaba jugando fútbol en la orilla de la Ciénaga. Como no lo encontraban, comenzaron a buscarlo tanto en el casco urbano, como en la Ciénaga. Lamentablemente, el cuerpo sin vida del menor fue hallado al día siguiente, el 23 de abril de 2010; se había ahogado accidentalmente. 

Los familiares de Sehuanes Benítez decidieron demandar a la Nación por lo ocurrido, para lo cual otorgaron poder a Javier Villegas Posada, quien señaló que la muerte del menor obedeció a un descuido por parte del patrullero a cargo, quien actuando en nombre y representación de la Policía Nacional estaba al cuidado y vigilancia de los menores, haciéndose necesario analizar el caso bajo el régimen de falla del servicio, debido a la posición de garante asumida por parte de la entidad en razón de la convocatoria realizada.

El Juzgado Sexto Administrativo de Montería condenó a la Policía a indemnizar a los familiares del menor fallecido por perjuicios morales, por considerar que la institución estaba obligada a ser garante de la vida de los menores y que la causa promotora del daño fue la decisión del patrullero de hacerlos partícipes de la actividad. 

La Policía apeló la decisión de primera instancia argumentando que se configuró una culpa exclusiva de la víctima, pues se demostró el incumplimiento por parte del menor de las recomendaciones impartidas por el uniformado, situación que no tuvo en cuenta la primera instancia. Agregó el apoderado de la institución que “… se torna evidente un eximente de responsabilidad administrativa denominada Culpa Personal del Agente, como fue el actuar irresponsable y alejado de toda función policial que adoptó el patrullero Julián Andrés Corrales al convocar una actividad lúdica, dirigida a unos menores de la municipalidad de Ayapel, actividad que adelantó el funcionario policial sin la autorización ni permiso del mando institucional; peor aún, sin que existiera una orden de servicios ni instrucción por parte de sus superiores que lo llevará a deducir que en sus labores y deberes policiales estaba la de convocar a la mencionada actividad, ejecutándola sin las medidas de seguridad necesarias”. 

El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Córdoba emitió sentencia de segunda instancia en la cual accedió a la solicitud de Javier Villegas Posada y confirmó la responsabilidad de la Policía en lo ocurrido. La sala consideró que no eran acertadas las razones expuestas por la entidad para solicitar su exoneración. 

Explicó que como se trataba de un grupo de niños de 7 a 14 años, no les era exigible un grado máximo de previsibilidad, por lo que no podía considerarse como causal de exoneración la culpa exclusiva de la víctima. “Se hace evidente que el daño no se produjo por un hecho imputable a la propia víctima, sino que, se insiste, la causa promotora del daño acaecido fue la decisión del patrullero de llevarlos a la actividad ecológico recreativa convocada por la Policía Cívica Juvenil”, se lee en la sentencia.También advirtió la sala que como el agente era el Coordinador de la Policía Comunitaria de Ayapel, era posible colegir que no actuó exclusivamente dentro de su esfera individual, sino como funcionario de la entidad y que en ese orden de ideas, le correspondía a la Policía Nacional la organización, dirección y control de la actividad. En tal sentido, señala el escrito, “… tampoco puede predicarse en el caso la culpa personal del agente como causal eximente de responsabilidad, ya quepor medio de las pruebas y documentos allegados al proceso, se deja por sentado que la entidad conocía de las actividades a realizar por el PT. Julián Corrales, sumado a lo anterior, la convocatoria la realizó el policial atendiendo a su calidad de Policía Comunitario”.

Expediente: 23.001.33.33.006.2012-00045-01

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