CONDENA AL DAS POR LAS HERIDAS SUFRIDAS POR VARIOS DETECTIVES EN OPERATIVO CONTRA PARAMILITARES EN PUERTO TRIUNFO (ANTIOQUIA)

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A las 10 de la noche del 15 de diciembre de 1994, los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, William Vargas López, Leonardo Camacho Erazo, José Oscar Gamboa Herreño, Jorge Iván Giraldo Giraldo y Luis Alfredo García fueron citados para una misión. Una vez reunidos, abordaron diferentes automotores que tomaron un rumbo que los funcionarios desconocían.

Después de viajar toda la noche, llegaron a las 6 a.m. del 16 de diciembre, al corregimiento Las Mercedes de Puerto Triunfo (Antioquia), sitio donde fueron emboscados por los paramilitares al mando de Ramón Isaza, quienes contaban con armas de largo alcance, lo que produjo la muerte de Gustavo Salazar Martínez y las graves lesiones padecidas por Gustavo Galvis, Fabio Tarazona, Jorge Iván Giraldo –quien perdió las dos extremidades inferiores– y Luis Alfredo García –que también perdió una de sus piernas–.

Los detectives del DAS que estuvieron en el sitio de los acontecimientos manifestaron bajo la gravedad del juramento que nunca tuvieron conocimiento previo del operativo, ni del lugar donde se llevaría a cabo. 

El detective Luis Alfredo García y su familia decidieron demandar al Estado por lo ocurrido, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada, quien señaló que el daño es imputable al DAS, “comoquiera que sometió a sus funcionarios a un riesgo no permitido y, por lo tanto, asumió posición de garante institucional frente a sus agentes en el operativo de captura de Ramón Isaza. En criterio del abogado, la falta de información, la indebida planeación y la inferioridad numérica y bélica para contrarrestar al enemigo fueron factores determinantes, en el plano objetivo, para imputarle la afectación a la demandada.

En sentencia del 26 de junio de 2001, la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las súplicas de la demanda. Según el Tribunal, el ataque fue originado dentro de un operativo legalmente decretado por la Fiscalía destacada ante el DAS, se coordinó el mismo con la Dirección Nacional y Seccional de Medellín, pero con una gran reserva, con el fin de evitar que la información se filtrara y fracasara la misión, como en efecto se dio. Agrega la sentencia que los hechos se desarrollaron “dentro de una actividad propia del servicio al que estaban vinculados cada uno de los actores, la misma que por su especial naturaleza se encuentra sometida a grandes riesgos, lo cual de contera impide que por parte de esta colegiatura se endilgue responsabilidad alguna en torno al resultado de los aludidos hechos en cabeza de la administración”. 

Inconforme con la decisión, Javier Villegas Posada apeló la sentencia. En su argumentación, subrayó que habría que preguntarse si era un riesgo propio del servicio ser “carne de cañón”, toda vez que el DAS tenía conocimiento de la existencia de un ejército de 150 hombres ubicado en la zona y al mando de Ramón Isaza, con armamento de largo alcance. “A estos detectives y agentes los mandaron a una zona de dominio paramilitar, a un lugar que no conocían, a capturar no se sabía a quién. En conclusión, los mandaron a que 150 hombres armados los aniquilaran, y así sucedió, prueba de ello fue que tuvieron que suplicar que no los mataran”, explicó el abogado.

En sentencia del 5 de julio de 2012, el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y condenó al DAS a indemnizar a los demandantes. La sala le dio la razón a Javier Villegas Posada y señaló que el daño resulta imputable a esa entidad, porque desconoció el principio de planeación al no prever un inminente enfrentamiento armado con los paramilitares y no haber hecho inteligencia previa para definir el número de hombres y armamento del enemigo. Además, resulta claro que no se dieron instrucciones o indicaciones estratégicas para cuando se arribara al lugar donde se desarrollaría el operativo. “La falla del servicio se encuentra probada porque las directivas a cargo del operativo judicial limitaron, en extremo, la información suministrada a los agentes que participaron de la misma, toda vez que sólo hasta que llegaron al caserío donde se encontraba el líder paramilitar informaron a los agentes sobre el posible intercambio de disparos y sobre la peligrosidad de la misión, amén de que el supuesto incremento del riesgo, como se viene de exponer también se dio”, se lee en la sentencia.

Expediente: 05001232400019960329 

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