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El señor César José Gómez Epiayú estaba departiendo con unos amigos y familiares en el establecimiento público El Emperador, ubicado en el Municipio de Barrancas, Guajira, cuando ingresaron a dicho lugar soldados adscritos a la Base Militar con el propósito de realizar unas requisitas. 

Los uniformados solicitaron los documentos de identificación pero dos de las personas que departían en el lugar no los portaban, razón por la cual decidieron llevárselos para la Base Militar para adelantar las investigaciones acerca de sus identidades. El señor Gómez Epiayu les solicitó que pasaran por alto tal olvido, toda vez que sus amigos eran personas de bien y que solo se trataba de un descuido al no portar sus documentos de identificación. 

Los uniformados se negaron y comenzó una discusión que terminó con agresiones entre el señor Gómez Epiayú y un soldado. Los militares decidieron llevárselo también a la Base Militar, para lo cual lo montaron en el vehículo oficial, donde lo agredieron tanto física como verbalmente, motivo por el cual decidió tirarse del vehículo, pues consideraba que su vida corría peligro. 

Gómez Epiayú salió corriendo por las calles del Municipio de Barrancas, pero cuando se sintió cansado decidió entregarse. Justo en ese momento, uno de los uniformados que se hallaba a más o menos 25 o 30 metros de distancia le disparó con su fusil. Herido, fue trasladado al Hospital Nuestra Señora del Pilar de Barrancas, luego fue remitido al Hospital de San Juan del Cesar y por último a la Clínica Mar Caribe de Santa Marta. 

El señor Gómez Epiayú y sus familiares decidieron demandar a la Nación por lo ocurrido, para lo cual apoderaron a Javier Villegas Posada. El abogado señaló que en el caso hubo responsabilidad por Riesgo Excepcional y que las lesiones que padeció el señor Cesar Gómez en su brazo derecho, fruto del disparo de fusil que fue objeto, no le permiten desarrollar su vida en condiciones normales. Su vida entera se vio afectada dada a la indebida acción de uno de los soldados que le ocasionó unas lesiones de carácter permanente.

El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Riohacha condenó al Ejército a indemnizar a los demandantes, por considerar que existió responsabilidad de los militares en los hechos a título de Riesgo Excepcional por el uso excesivo de las armas de fuego de dotación oficial. Según el juez, “la medida adoptada por los militares fue desproporcional a la amenaza que podía significar un civil desarmado quien huía a pie, de un pelotón de aproximadamente diez soldados que se movilizaban en carro y que dado su entrenamiento y experiencia podían sortear dicha situación utilizando medios menos lesivos”.El caso llegó al Tribunal Administrativo de la Guajira que, en sentencia del 27 de octubre de 2014, ratificó la condena al Ejército por lo ocurrido. La sala le dio la razón a Javier Villegas Posadatras considerar que el comportamiento asumido por los militares fue a todas luces desproporcionado, frente al peligro que les podía generar o representar el señor César José Gómez Epiayú, quien si bien es cierto agredió verbalmente a uno de los militares también lo es que el demandante se encontraba totalmente desarmado, es decir “no tenía en su poder un solo objeto que hiciera pensar a los uniformados que sus vidas corrían peligro, y que por lo tanto se encontraban en la necesidad de accionar sus armas de dotación oficial de la manera tan irresponsable como lo hicieron hasta el punto de ocasionarles las lesiones al señor Gómez Epiayú”.

Expediente No. 44-001-33-3-002-201C-DC484-01

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