El 3 de febrero de 2000, en el kilómetro 16 de la vía a Sibaté fue secuestrado el señor Jaime Hernando Casabianca Perdomo. El plagio fue denunciado ante el Gaula Urbano de Santafé de Bogotá, a cargo de la Policía Nacional, el cual asumió la investigación mediante la utilización de informantes y mecanismos de inteligencia electrónica.
La investigación realizada por el GAULA arrojaba como resultado, hasta ese momento, que el ciudadano secuestrado estaba en poder del Frente 42 de las FARC al mando de Ernesto Orjuela Tovar, alias «Geovanny», cuyo segundo al mando era alias «Negro Antonio», encargado de la parte financiera. Tal información era conocida por la fuerza pública, dado que dicho frente se encontraba operando en la región del Municipio de Viotá, en el departamento de Cundinamarca.
Los subversivos, adelantaron durante varios días conversaciones para la negociación del rescate, por intermedio del teléfono de la abogada de la familia. Al mismo tiempo, el Ejército Nacional, sin actuar en coordinación con la Policía Nacional, usando tropas del Batallón Sumapaz adscrito a la Décima Tercera Brigada y el grupo especial de comandos de operaciones urbanas y rurales con sede en Santafé de Bogotá, se encontraba planeando una emboscada para capturar o dar de baja al mismo guerrillero alias ‘Negro Antonio’.
En la mañana del 11 de febrero de 2000, siendo las 07:30 a.m., cuatro subversivos que llevaban en una camioneta robada al secuestrado rumbo a su liberación fueron interceptados por las autoridades y respondieron agrediendo a los uniformados, uno mediante disparos de armas de fuego y otro supuestamente lanzando granadas. La fuerza pública respondió con brutalidad desmedida y quitó la vida a todos los cinco ocupantes del vehículo, incluyendo al secuestrado, sin que se hubiese sabido nada del «Negro Antonio» por quien supuestamente iba la fuerza pública.
La esposa de Casabianca Perdomo otorgó poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por su muerte. El abogado señaló en su exposición que “la entidad demandada debió hacer las coordinaciones o cruces de información institucionales y no los hizo, que no debió montar una emboscada de aniquilamiento en la zona donde se encontraba una persona secuestrada, ni sobre la base de informaciones inexactas y sin confirmar. La fuerza pública actúo con exceso al matar a todos los ocupantes del vehículo cuando tan sólo dos de ellos hicieron uso de las armas”.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable al Ejército Nacional por el daño antijurídico causado a la demandante y la condenó indemnizarla. Según el tribunal, «…en el caso concreto se acreditó suficientemente que en desarrollo de la actuación legitima de la fuerza pública, enfrentada al grupo armado que la atacó, se produjo la muerte del señor Carlos Hernando Casabianca Perdomo, quien fue sometido por lo tanto, a soportar en razón del enfrentamiento armado una carga que no estaba en el deber de asumir, hay lugar a reparar a los demandantes el perjuicio sufrido por éstos con el hecho».
El caso llegó en segunda instancia al Consejo de Estado que, en sentencia del 30 de enero de 2013, ratificó la condena al Ejército por la muerte de Casabianca Perdomo. La sala concluyó que “efectivamente, las tropas del COUR, al mando del Teniente Santiago García, ejecutaron el día 11 de febrero de 2000, una operación tendiente a capturar o dar de baja a un cabecilla del frente 42 de las FARC, alias ‘Negro Antonio’, que en desarrollo del operativo fueron atacados por los ocupantes del vehículo quienes a la proclama de alto, emitida por el Ejército Nacional, respondieron disparando a la tropa, y la fuerza pública al repeler el ataque en cumplimiento de un deber legal causó un daño a una persona que no estaba en la obligación de soportarlo…”.Sin embargo, tal como lo solicitó Javier Villegas Posada, modificó la sentencia en lo relativo a la indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro.
25000232600020000147901 (25.576)