El señor Omar de Jesús González Gómez empezó a trabajar el 9 de marzo de 1979 como celador en la Empresa Antioqueña de Energía, “EADE”, ubicada en la vereda las Guascas de San Roque, Antioquia. Ingresó al sindicato de la empresa y desarrolló una ardua labor para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa. En virtud de ello ingresó al movimiento político denominando Partido Unión Patriótica con sede en el municipio de Puerto Berrío, Antioquia.
El 6 de diciembre de 1989, González Gómez fue asesinado de dos impactos de bala en su cabeza, mientras se encontraba en su lugar de trabajo. Los familiares de la víctima otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar al Estado, por considerar que la ejecución extrajudicial se produjo en el marco de la comisión sistemática de actos de violencia contra persona con idéntica partencia política. Con el nacimiento del grupo político UP se registraron hasta el año 2006 aproximadamente 6.528 víctimas identificadas de los cuales 3.136 fueron homicidios.
En su demanda, el abogado sostuvo que la muerte del sindicalista es un delito de lesa humanidad que se perpetró dentro del marco de un plan de exterminio en contra de los militantes de la UP. Aseguró que González Gómez fue víctima de las autoridades porque tenían pleno conocimiento de su afinidad política y que en el municipio de Puerto Berrio se había detectado aquellas personas que militaban en el partidos y fue contra ellos que dirigieron todas sus fuerzas los militares y paramilitares.
“La Policía Nacional y el Ejército Nacional fallaron por no velar por la preservación de la libertad de libre asolación, pertenencia a un partido político, libertad de expresión, vida e integridad física del señor Omar de Jesús”, advirtió Villegas Posada.
La Policía Nacional solicitó negar las súplicas de la demanda, para lo cual señaló que no se podía identificar que el deceso de señor González Gómez hubiese sido a causa de la actividad que desarrollaba dentro de la Unión Patriótica. En ese sentido, aseguró que ninguna autoridad confirmó esta afirmación, que el deceso fue en su lugar de trabajo donde igualmente ejercía una actividad de sindicalista y que se trató de una acción por su actividad de guarda de seguridad.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en decisión del 15 de diciembre de 2023, le dio la razón a Villegas Posada y condenó a la Policía y al Ejército a indemnizar a de forma solidaria a los familiares de la víctima, tras considerar que ambas entidades tenían la obligación de protegerla porque se encontraba en un riesgo alto, pues se trataba de persona que ameritaba una especial protección, por pertenecer a una minoría política, la Unión Patriótica, situación que exigía que el Estado le brindará una especial protección; aunado al contexto de orden público en el lugar de los hechos evidenciaba que su integridad física corría un alto riesgo.
“Se encuentra acreditado que el señor Omar de Jesús ameritaba recibir una especial protección por parte del Estado. Efectivamente, el occiso pertenecía a la Unión Patriótica, partido político minoritario que, precisamente por sus ideas políticas, era objeto de persecución por parte de fuerzas al margen de la ley, a veces con connivencia del Estado…”, se lee en la sentencia del tribunal.
Como medida de reparación especial, el Tribunal ordenó al Ministro de la Defensa y al comandante de las Fuerzas Militares a ofrecer disculpas públicas a la familia del señor Omar de Jesús Gonzales Gómez, a través de documento escrito entregado personalmente ellas y publicado por medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web.
Esta decisión de primera instancia fue objeto de apelación por parte de las entidades demandadas que no están conformes con la sentencia. El proceso se encuentra en el Consejo de Estado, el cual decidirá en segunda instancia.
Radicación número: 250002336000-2020-00304-00