CONDENADA LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN POR ASESINATO DE RECLAMANTE DE TIERRAS EN TURBO (ANTIOQUIA)

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El señor Porfirio Jaramillo Bogallo era un líder campesino activo, reclamante de tierra reconocido en el Urabá Antioqueño que vivía en una finca de su propiedad ubicada vereda Buenos Aires del corregimiento de Nuevo Oriente del Municipio de Turbo-Antioquia.

El primero de agosto de 2016, Jaramillo presentó denuncia ante la Unidad Nacional de Protección (UNP), por las amenazas y el desplazamiento del cual fueron víctimas él y su familia. Asimismo, envío un documento dirigido a la directora de la Unidad de Restitución de Tierras, en el cual narró las amenazas de las que había sido víctima el 29 de julio de 2016. 

El 5 de agosto de 2016, acudió a la Fiscalía General de la Nación en Apartadó y denunció las amenazas que había recibido. Además, solicitó el apoyo y colaboración de la Policía para  que intercedería ante la UNP con el fin de que se adoptaran las medidas de seguridad pertinentes. Como respuesta, la Policía le entregó del manual de autoprotección y medidas de seguridad, y le hizo recomendaciones en razón a las amenazas. 

A pesar de las quejas y denuncias presentadas, el 28 de enero de 2017 varios hombres llegaron a la casa finca de Jaramillo Bogallo y, sin mediar palabra, se lo llevaron y lo asesinaron a pocos metros en la vía que conduce de la vereda Buenos Aires al municipio de Turbo.

Los familiares del reclamante otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por su responsabilidad en el asesinato.  El abogado advirtió que el riesgo al cual era sometido Porfirio Jaramillo Cogollo fue anunciado y comunicado por él mismo a las autoridades, ya que como líder social temía por su vida y por la seguridad de su familia; razón por la cual ejerció todas las acciones pertinentes para evitar su muerte y comunicó a todos los entes de seguridad la situación en búsqueda de solución. Resalta que, de haberse adelantado una investigación seria y profunda, hubiera permitido hacer previsible su muerte y, por tanto, evitarla. 

Agregó que lo ocurrido constituye una falla del servicio, toda vez la investigación de la Policía encaminada al establecimiento del riesgo al cual estaba sometido Jaramillo Cogollo, no fue la más adecuada, toda vez que se tornó negligente, descuidada poco profunda e irresponsable y se dejó de lado las amenazas de las que era víctima el occiso; las que el mismo puso en conocimiento de la UNP, la Fiscalía, Unidad de Restitución de Tierras y la Defensoría del Pueblo.

En su contestación a la demanda, la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la misma, para lo cual argumentó que la muerte de Porfirio Jaramillo Bogallo fue atribuida a un tercero ajeno a la institución. Por su parte, la Unidad Nacional de Protección aseguró que no le es imputable el hecho, puesto que no existe relación entre la entidad y las causas que produjeron los eventuales sucesos dañosos.

En los alegatos de conclusión, Javier Villegas Posada subrayó que era evidente la falla en el servicio de las entidades accionadas, la cual se originó desde que el señor Porfirio puso en conocimiento las amenazas y se inició el estudio de nivel de riesgo que nunca culminó, lo que cual permitió que fuera ajusticiado por delincuentes que, por su condición de reclamante de tierra y de líder social, lo asesinaran con la benevolencia de las autoridades que sabiendo su condición de amenazado, no hicieron nada para proteger su vida y sólo se limitaron a solicitarle que si se encontraba en riesgo o evidenciaba algo sospechoso en su finca, se comunicara con la estación de Policía del Municipio de Turbo que dista a más de 2 horas del casco urbano.

La Policía afirmó que la Entidad competente para brindar protección al señor Porfirio Jaramillo Cogollo era la Unidad Nacional de Protección, a la cual remitió la solicitud presentada por la víctima. Además, que impartió recomendaciones de autoprotección para minimizar sus riesgos y que el homicidio ocurrió en zona rural, donde la Institución no cuenta con estación de Policía. 

El 27 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo del circuito exoneró a la Policía Nacional y declaró administrativamente responsable por la muerte de Jaramillo Cogollo a la Unidad Nacional de Protección porque omitió implementar las adecuadas estrategias para la protección de la vida del reclamante de tierras. Por lo anterior, la condenó a indemnizar a los demandantes por perjuicios morales.

Según el juez, hubo “una omisión derivada de la falta de evaluación y calificación del nivel de riesgo del señor Porfirio Jaramillo Cogollo, quien ya había acudido a la Fiscalía General de la Nación a denunciar las amenazas de las cuales era objeto, igualmente se había dirigido a diferentes entidades como la Unidad de Restitución de Tierras, Personería y Defensoría del Pueblo para solicitar protección, sin que se haya adelantado una gestión, rápida, eficiente y eficaz frente a las medidas de protección que se debían adoptar con la calificación del riesgo del señor Porfirio Jaramillo Cogollo por parte de la Unidad Nacional de Protección”.

Esta decisión de primera instancia del juzgado fue objeto de apelación por parte de las entidades demandadas que no están conformes con la sentencia. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual decidirá en segunda instancia.

Radicado No. 05-837-33-33-001-2018-00246-00

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