El señor José María Hoyos Sánchez fue contactado por una persona para la venta a bajo costo de un ganado que se encontraba en el Departamento de Quindío. Sin embargo, como no contaba con el dinero requerido para la compra del semoviente invitó a su amigo Noé Peña Navarro a participar en el negocio en condición de socio capitalista.
Los señores Hoyos Sánchez y Peña Navarro se desplazaron a la ciudad de Armenia (Quindío) para encontrarse con el vendedor del ganado y desde allí trasladarse en moto a la vereda Navarco Alto del municipio de Salento, sitio en donde se encontraba el ganado objeto de la compraventa.
El 16 de enero de 2009, los allegados de Hoyos Sánchez y Peña Navarro fueron informados sobre el fallecimiento de ambos en un operativo adelantado por unos 20 hombres del Ejército y el DAS, que tenía como propósito la captura de sujetos que extorsionaban a personas de la región en nombre de la guerrilla de las FARC, de acuerdo con las denuncias de ganaderos de la región. Según se les informó, los cadáveres se encontraban en la morgue de la ciudad de Armenia (Quindío).
Los familiares de las víctimas apoderaron a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo sucedido. El abogado señaló en la demanda que el deceso de Hoyos Sánchez y Peña Navarro es atribuible al Ejército Nacional, porque las heridas de proyectil de arma de fuego que causaron sus muertes fueron provocadas por miembros de la institución castrense con armas de dotación oficial, sin que mediara ningún tipo de enfrentamiento y en uso desproporcionado de la fuerza, encontrándose los fallecidos en situación de indefensión e inferioridad, sumado al hecho de que fueron reportados como combatientes, sin serlo en realidad.
El Tribunal Administrativo del Quindío condenó al Ejército Nacional a indemnizar a los familiares de las víctimas. La sala colegiada señaló en su sentencia que “el deceso de los señores Peña Navarro y Hoyos Sánchez es atribuible al Ejército Nacional porque “su actuación comportó un uso excesivo de la fuerza dado que la respuesta del Estado desatendió el criterio de proporcionalidad por ser superior a la agresión que representaban los tres sujetos que se encontraban en el sitio del operativo, quienes solo portaban dos armas de corto alcance cuya utilización no se acreditó debido a que no se les practicó prueba de absorción atómica, tampoco hicieron uso de las dos granadas que portaban en sus bolsillos ni amagaron con hacerlo y, en contraste, los miembros del Ejército Nacional y del DAS, que los superaban en número, accionaron sus armas gastando un total de 124 cartuchos e impactando en reiteradas oportunidades a los fallecidos”.
Inconformes con la decisión, ambas partes apelaron la sentencia. Javier Villegas Posada sostuvo que el presente asunto se enmarca como de grave violación al Derecho Internacional Humanitario, de modo que debe tener un tratamiento diferenciado y que en tal sentido debe reconsiderarse la decisión de instancia de negar los perjuicios reclamados por algunos familiares de las víctimas.
El Ejército Nacional pidió que se revocara la sentencia argumentando que, por disposición constitucional, la institución está facultada para emplear armas de fuego con el propósito de defender la integridad nacional y preservar el orden público y la convivencia pacífica, de modo que la actuación de los militares en los hechos objeto de juzgamiento fue legítima en la medida que se circunscribió a repeler el ataque armado que iniciaron las personas que se encontraban en la zona; de otro lado, destacó que el número de cartuchos empleados en el combate no puede ser referente de desproporción en la contención del peligro ya que, los fusiles de dotación oficial son armas de largo alcance que disparan en ráfaga y no proyectil por proyectil.
En sentencia proferida el 2 de agosto de 2024, el Consejo de Estado ratificó la condena al Ejército por la muerte de Hoyos Sánchez y Peña Navarro. El alto tribunal acogió la tesis de Javier Villegas Posada y ordenó al Ejército indemnizar a los demandantes, tras considerar que hubo una desproporción en el uso de la fuerza en el operativo, por cuanto los agentes del DAS y del Ejército Nacional tenían superioridad numérica, de armamento, formación táctica, técnica y el factor sorpresa en su favor.
Explicó que la contención del riesgo que representaban las dos personas excedió criterios de razonabilidad y proporcionalidad como se evidencia a partir del número de heridas sufridas por cada una de ellas, el armamento y la munición empleados. Asimismo, la sala ordenó incluir dentro de las indemnizaciones a la señora Sandra Patricia Hernández, en condición de compañera permanente de Noé Peña Navarro, tal como lo había solicitado Javier Villegas Posada.
Expediente: 63001-23-31-000-2010-00132-01 (60.618)