En la tarde del 27 de junio de 2021, el señor Jefferson Alejandro Buitrago Mendoza fue invitado por la pareja de su suegra, Juan Carlos López García, a comprar una botella de ron para consumirla en compañía de sus familiares en su casa. Ambos salieron a comprar el licor pero no regresaron a su casa.
Pasadas las 10 de la noche, la señora Martha Mendoza Rincón recibió una llamada de una persona que se identificó como la enfermera auxiliar de la ambulancia en la cual transportaban a Jefferson, quien había sufrido un accidente en la Estación de Policía del Municipio Acevedo- Huila, lugar en donde se encontraba recluido.
La enfermera le informó que se dirigían a la ciudad Pitalito por la gravedad de las heridas del joven y que requerían la presencia de un familiar para las diligencias del hospital a donde sería remitido. En la llamada, la señora Mendoza Rincón alcanzó a escuchar los gritos de auxilio que pedía su hijo, en los que decía “me voy a morir mamá”.
La madre y la esposa de Buitrago Mendoza viajaron hasta la Estación de Policía del Municipio Acevedo Huila para indagar por los hechos. Allí les informaron que se había registrado un incendio y que entre las victimas más graves se encontraba Jefferson Alejandro. Según la versión de uno de los policías, Jefferson Alejandro había sido retenido por hurto y junto a su suegro había incendiado unos colchones para fugarse.
Los familiares de Buitrago Mendoza otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo sucedido con el joven, quien resultó con quemaduras en el 62 por ciento de su cuerpo. El abogado denunció que a Jefferson y su compañero los dejaron quemados afuera de la estación y que la falta de atención preventiva, inmediata, eficaz y oportuna en los hechos por parte de los agentes de la policía, quienes tenían bajo su custodia y cuidado al joven, le generó la muerte el primero de julio del 2021.
Señaló que la muerte se debió al total descuido y negligencia de las entidades demandadas, sobre el ciudadano en mención de quien detentaban la posición de garante, de conformidad con las disposiciones jurisprudenciales y legales, dado que debía garantizarse su vida e integridad física, lo cual constituye una clara violación o vulneración a los derechos que tenía el sindicado.
El INPEC y la Policía se opusieron a las pretensiones de la demanda. El INPEC señaló que no tenía la obligación de recluir al Jefferson Alejandro en un establecimiento carcelario, toda vez que este el 27 de junio de 2021 se encontraba en calidad de capturado y no tenía orden judicial de reclusión. La policía invocó como causal el hecho de un tercero, argumentando que fue Jean Carlos López García quien inició el fuego.
En los alegatos de conclusión, Javier Villegas Posada sostuvo que los policías no tomaron todas las medidas para garantizar la seguridad de los detenidos que pudieron causar la conflagración que ocasionó las lesiones y posterior muerte de Jefferson; al contrario, con su proceder negligente fueron determinantes en los hechos dañosos que se les adjudican y de ellos da cuenta la gravedad de las lesiones en más del 50% de la corporalidad del señor Buitrago.
El Inpec reiteró que no se demostró su obligación de recluir al señor Buitrago Mendoza, quien se encontraba en calidad de capturado y sin boleta de detención.
El juzgado 33 administrativo del Circuito de Bogotá, el 12 de abril de 2024, condenó a la Policía a indemnizar a los familiares de Jefferson Alejandro, por concepto de perjuicios morales y a título de responsabilidad objetiva.
El juez rechazó la teoría del hecho de un tercero y señaló que si bien es cierto que no se acreditaron las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon la muerte de Buitrago Mendoza, también lo es que esta ocurrió mientras la víctima estaba bajo la custodia, vigilancia y control de la Policía Nacional. “En consecuencia, se deduce que en el caso concreto la entidad demandada no cumplió en debida forma con sus deberes de custodia y vigilancia respecto del señor Jefferson Alejandro Buitrago Mendoza, por lo que existe certeza de la ocurrencia del daño antijurídico alegado por los demandantes y su imputación…”, se lee en el escrito.
Esta decisión de primera instancia fue apelada por parte de la Policía Nacional que no está conforme con la sentencia. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo del Huila, el cual decidirá en segunda instancia.
Exp. – No. 11001-33-36-033-2022-00259-00