CONDENADO EL EJÉRCITO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (FALSO POSITIVO) DE TRANSPORTADOR EN CURUMANÍ (CESAR)

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El 28 de agosto de 1997, el señor Diovanys José Caamaño Rojas fue asesinado por Integrantes del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón Mecanizado Rondón de la Guajira, en el Sector de Quebradaseca del Municipio de Curumani-Cesar, cuando se transportaba en una motocicleta en compañía de la señora Omaira Madariaga Caraballo y Abismael Solano Salazar, y posteriormente fue presentado como Guerrillero dado de baja en Combate. 

El 27 de agosto, Caamaño Rojas había sido contratado por la docente Omaira Madariaga para que le realizara una carrera desde el Municipio de Curumaní hasta la Vereda el Tigre, lugar en donde dictaba clases. Al regresar, efectivos del Ejército Nacional que acampaban cerca del pueblo, sin hacer señales de pare o tener instalado un retén,  dispararon desde el monte de manera indiscriminada. Caamaño Rojas, Madariaga Caraballo y Solano Salazar resultaron muertos.

Los familiares de Caamaño Rojas decidieron demandar al Estado por lo sucedido, para lo cual apoderaron al abogado Javier Villegas Posada, quien señaló que se trató de una ejecución extrajudicial o falso positivo, dado que el joven de 24 años no portaba uniformes, ni armas; no era peligroso, ni hacia parte de ningún grupo al margen de la Ley, pero fue presentado como guerrillero. 

Llamó la atención porque los cuerpos de las tres víctimas no portaban prendas militares, las utilizadas por los verdaderos miembros de la guerrilla o grupos al margen de la ley que están preparados para enfrentarse de ser necesario en combates a la fuerza pública. “La experiencia indica que los miembros de las Fuerzas Alzadas en Armas utilizan un tipo especial de vestimentas por los terrenos en los que se mueven, ya que son precisamente estas las que se acoplan para las largas jornadas de caminata y les permite moverse con facilidad en caso de tener que repeler algún tipo de ataque e inclusive si es necesario tener que atrincherase”, explicó el abogado. 

Igualmente señaló que debía tenerse en cuenta la decisión tomada por el Consejo de Estado en la caso de Omaira Madariaga, asesinada en los mismos hechos,  para considerar que lo ocurrido ese 28 de agosto de 1997 en Curumaní obedeció a una Ejecución Extrajudicial y que son los argumentos sobre los cuales el Juez de Conocimiento debe cimentar su teoría para desatar el Litigio planteado.

El Ejército Nacional argumentó que no debía olvidarse que en la demanda se señaló que los paramilitares participaron del asesinato de Caamaño Rojas y, por consiguiente, los daños no se originaron en la prestación inadecuada del servicio sino del hecho exclusivo de un tercero, ya que es de conocimiento nacional e internacional que los grupos terroristas tienen azotado al país con su actuar delictivo y que muchas veces se sale del control estatal sus acciones.

El Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, en sentencia del 4 de marzo de 2024, condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de Caamaño Rojas. El juez advirtió que en el caso se configuro una Falla en el Servicio por Acción del Estado en cabeza del Ejército, a través de sus miembros activos pertenecientes al Batallón de Contraguerrilla N° 2 “Guajiros”.

El despacho le dio la razón a Javier Villegas Posada y concluyó que la muerte de Caamaño Rojas no obedeció a un combate sino que se trató de una Ejecución Extrajudicial dentro de los mal llamados Falsos Positivos.

“Las Pruebas obrantes dentro en el proceso permiten colegir que la muerte del señor Caamaño Rojas el día señalado – en el Sector de Quebradaseca del municipio de Curumaní-Cesar- fue de manera calculada, infame y fría, para posteriormente hacerlo pasar como muerto en medio de un enfrentamiento militar con el Ejercito”, se lee en la sentencia.

Esta decisión de primera instancia fue objeto de apelación por parte de la entidad demandada que no está conforme con la sentencia. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo del Cesar, el cual decidirá en segunda instancia.

RADICADO: 20001-33-33-006-2019-00331-00

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