El 29 de septiembre de 2007, Janio César Sepúlveda Ámbito y Javier Andrés Moreno Marín salieron de la ciudad de Pereira para ver un automotor que el primero de ellos quería negociar en la ciudad de Manizales. Esa noche, Sepúlveda Ámbito se comunicó telefónicamente con su hermano John Fredy y le dijo que se encontraba de regreso hacia Pereira, pero nunca regresó ni volvió a reportarse.
Al día siguiente, Ángela María Atehortúa Duque y John Fredy Sepúlveda Ámbito iniciaron la búsqueda de Janio César en los diferentes hospitales de Manizales y en la morgue municipal, donde les informaron de dos cadáveres, cuya descripción coincidía con la de Sepúlveda Ámbito y Moreno Marín. Según la información oficial, ambos habían sido abatidos en combate por personal del Ejercito en la noche del 29 de septiembre, en la vereda Trocaderos, cerca de la vía que de Neira conduce a Aranzazu, ambos municipios de Caldas.
Los informes militares reportaron que las víctimas eran extorsionistas vinculados a bandas delincuenciales al servicio de las FARC, que operaban en la mencionada vereda y que la muerte ocurrió en combate. No obstante, en la escena del crimen solo se halló una vainilla de escopeta, no se encontraron evidencias de disparos provenientes de armas del Ejército Nacional y se observaron signos de manipulación en la escena del crimen, indicativos de la alteración del lugar en el que ocurrieron los hechos.
Los familiares de las víctimas decidieron demandar al Estado argumentando que era falsa la versión proporcionada por los miembros del Ejército Nacional sobre la muerte de Janio César Sepúlveda Ámbito y Javier Andrés Moreno Marín. Para ello apoderaron a Javier Villegas Posada, quien aseguró que se trató de un falso positivo o ejecución extrajudicial.
Sostuvo el abogado que “se trató de una grave violación a los derechos humanos, toda vez que los militares simularon un combate y manipularon la escena del crimen, con la finalidad de justificar la ejecución sumaria”. p
El Tribunal Administrativo de Caldas condenó al Ejército a indemnizar a los demandantes por una falla en el servicio. El juez colegiado concluyó que se presentó una ejecución extrajudicial perpetrada por efectivos del Ejército Nacional, quienes, además de ocultar la verdad de lo ocurrido, sin justificación alguna pretendieron atribuir los hechos a la víctima.
La decisión fue apelada por el Ejército Nacional, cuyo representante señaló que las pruebas técnicas mostraban que las víctimas habían disparado, que las armas encontradas junto a ellos eran aptas para disparar y habían sido usadas, y que en el lugar de los hechos se halló una vainilla coincidente con una de sus armas.
En sentencia del 23 de agosto de 2024, el Consejo de Estado desestimó los argumentos del Ejército, le dio la razón a Javier Villegas Posada y ratifico la condena a esa institución. Según la sala, “las irregularidades cometidas por la tropa militar, evidenciadas en la manipulación de la escena del crimen y la alteración de las diligencias judiciales, desacreditan la existencia de un enfrentamiento armado entre los castrenses y las víctimas. Estas acciones indican que, al ejercer control sobre la escena del crimen, las autoridades alteraron y suprimieron pruebas, e incluso crearon o implantaron nuevas evidencias para ocultar la verdad de lo sucedido. Este proceder buscó presentar a las víctimas como actores armados ilegítimos que estaban amenazando a la población o a los militares, o como una amenaza grave para la vida y la integridad de estos”.
“La víctima fue presentada con armas, aparentando que su muerte ocurrió en combate, bajo la configuración de una verdadera mise en scene (puesta en escena) encaminada a ocultar que la muerte de Janio César Sepúlveda Ámbito se produjo como un acto, arbitrario, injustificado y desproporcionado, contrario al mandato constitucional de protección de la vida, la seguridad e integridad de las personas, comúnmente servicio militar en cabeza del Ejército Nacional”, se lee en la sentencia.
Radicación: 17001233100020080023601 (51235)