COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ADMITE DENUNCIA POR ASESINATO DE UN CONCEJAL DE SAN ROQUE (ANTIOQUIA)

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El señor Gustavo Emilio Gómez Galeano era concejal de San Roque, Antioquia. En 1991, empezó a recibir amenazas contra su vida y reportó este riesgo a las autoridades, sin obtener protección. Las amenazas  se intensificaron cuando fue elegido presidente de la corporación, por lo cual volvió a ponerlas en conocimiento de las autoridades, pese a lo cual no recibió protección alguna para su seguridad. Tampoco le fue concedida por el Concejo la posibilidad de ausentarse de las sesiones para participar en las mismas desde Medellín. 

El 14 de febrero de 1993, en el tramo de la carretera entre Barbosa y Santo Domingo (Antioquia), el vehículo en el que viajaba con otros funcionarios públicos de San Roque fue detenido por guerrilleros del ELN que habían establecido un retén ilegal. Los demás pasajeros fueron obligados a bajarse del automóvil, en el cual se llevaron al señor Gómez hasta el sector de Molino Viejo, donde lo asesinaron.

La Dirección Regional de Fiscalías de Medellín abrió investigación por homicidio, la cual fue posteriormente trasladada a la Fiscalía Especializada de Antioquia. Sin embargo, en 1996 este despacho suspendió y archivó provisionalmente la investigación previa por falta de identificación de los responsables y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del asesinato. Desde entonces el proceso no ha sido reactivado y el crimen permanece en la impunidad. La esposa del señor Gómez interpuso un derecho de petición para acceder a los materiales que obraban en el expediente, pero la Fiscalía le denegó el acceso alegando que la investigación previa estaba cobijada por mandato legal por la reserva del sumario. 

Javier Villegas Posada, representante legal de la familia de Gómez Galeano, llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que  la omisión de las fuerzas de seguridad colombianas en proteger la integridad del señor Gómez facilitó la perpetración del homicidio, que estuvo motivado en el ejercicio activo de sus derechos políticos como presidente del Concejo de San Roque. Sostuvo que el Estado debió haber garantizado el goce y ejercicio de sus derechos políticos proveyéndole medidas de seguridad, especialmente teniendo en cuenta que las amenazas que había recibido buscaban obstruir su desempeño como concejal y se dirigían en últimas contra el Concejo como institución democrática y no contra él como persona. 

Expuso el abogado que debido a los profundos efectos psicológicos que tuvo el asesinato del señor Gómez, sus familiares no acudieron a la vía contencioso-administrativa de reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios que habían sufrido en virtud de la falta de protección estatal que permitió la consumación del crimen, dentro del término de prescripción de dos años que tenían para hacerlo. Tampoco recibieron ningún tipo de apoyo ni protección de parte de las autoridades, y en este sentido señaló que el Estado no les proveyó las condiciones para acceder a la justicia, lesionando su derecho a la protección judicial.

El Estado se opuso a la admisibilidad de la demanda argumentando falta de agotamiento de los recursos internos y la pretensión de una “cuarta instancia”. Finalmente, aseguró que en los archivos oficiales no se hallaron solicitudes de protección presentadas por el señor Gómez o por sus familiares, y que tampoco se hallaron registros en la Fiscalía General de la Nación, en la Alcaldía y la Personería de San Roque sobre denuncias penales presentadas por en virtud de las amenazas que el concejal había recibido.

El 7 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos humanos declaró admisible la petición de Javier Villegas Posada. En primer lugar, frente al alegato de “cuarta instancia” presentado por el Estado, la Comisión reiteró que sí es competente para declarar admisible una petición cuando ésta se refiere a procesos internos que podrían ser violatorios de derechos garantizados por la Convención Americana. En este caso, se plantearon con claridad posibles violaciones de varios derechos humanos protegidos en la Convención Americana, derivadas tanto de la omisión de protección estatal que habría facilitado el asesinato del señor Gómez, como de la impunidad en la que se encontraba el caso en la actualidad y la falta de apoyo del Estado a los familiares de la víctima.

Explicó que todavía no existía una sentencia penal sobre el caso del homicidio de Gustavo Emilio Gómez, sino una decisión de suspensión y archivo provisionales de la investigación que no tenía la naturaleza de sentencia. Por lo tanto, no se podía alegar que un pronunciamiento de la CIDH equivaldría a revisar pronunciamientos judiciales domésticos que resolvieran de forma definitiva un determinado asunto.

Subrayó que la petición indica que, pese a que el Estado sostuvo que no se hallaron pruebas de las solicitudes para proteger la vida del concejal asesinado, estas sí se formularon ante diversas autoridades municipales y del orden nacional. Además, que la situación de riesgo consustancial al ejercicio de derechos políticos en una zona de presencia activa de la guerrilla del ELN bastaba para que el Estado oficiosamente protegiera al señor Gómez. 

En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, la Comisión estimó que las alegaciones de la parte peticionaria no resultaban manifiestamente infundadas y requerían un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse, podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos).

La denuncia continúa su trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con la finalidad de determinar si en este caso el Estado colombiano es responsable por las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 23 y 25 de la Convención Americana.

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