Con la intención de ayudar a su familia, Francisco Luis Siética González comenzó a jornalear en el campo y el poco dinero que obtenía por la labor que realizaba era entregado enteramente a su abuela y madre de crianza, para que esta cubriese las necesidades de alimentación, vestido y servicios básicos de sus hermanos y su tía.
El 23 de junio de 2012, el joven y su hermano menor, Iván, se desplazaron por el Cañón de Iglesias, una vereda del Municipio de Tarazá, hasta la finca donde se encontraba trabajando. Luego de la agotadora jornada, emprendieron su regreso al hogar, pero en el camino Francisco tropezó con un cable cruzado en el piso, el que activó e hizo detonar un aparato explosivo dispuesto allí por los grupos al margen de la ley para atentar contra los miembros del Ejército Nacional.
La explosión alcanzó de manera directa a Francisco, quien recibió los primeros auxilios por parte de integrantes del Ejército Nacional y posteriormente por enfermeras enviadas directamente desde el Hospital San Antonio de Tarazá, quienes lo auxiliaron y posteriormente lo trasladaron al Hospital San Antonio, donde arribó sin signos vitales y falleció, cuando apenas tenía 17 años de edad.
Los familiares del menor otorgaron poder a Javier Villegas Posada para demandar a la Nación por lo ocurrido. En su escrito de demanda, el abogado señaló que había responsabilidad de la Nación, pues recordó que Tarazá había sido uno de los municipios del Bajo Cauca de Antioquia más azotado por la violencia y que, pese a ello, este no se encontraba priorizado para las labores de desminado y tampoco había sido asignado por la Instancia Institucional de desminado humanitario. Por tal razón, denunció, no se habían adelantado labores de desminado humanitario en la mencionada zona.
El Juzgado Noveno Administrativo de Medellín, en sentencia del 15 de marzo de 2021, condenó al Ejército Nacional a indemnizar a los familiares del menor por su muerte. El juez le dio la razón a Javier Villegas Posada y señaló que las acciones de desminado humanitario desplegadas por el Estado en Antioquia priorizaron los municipios de Granada, San Carlos y San Francisco, pero no incluyeron a Tarazá. Lo anterior, pese a que en una comunicación oficial del 14 de noviembre de 2017, se indicó este municipio “fue categorizado de alta afectación al presentar registro de víctimas de MAP/MUSE posteriores al año 2010. Sin embargo, no ha sido posible priorizar el municipio, al no contar con las condiciones de seguridad favorables para realizar el desminado humanitario”. En el mismo documento se reportan en esa población del Bajo Cauca antioqueño 242 víctimas por mina antipersonal entre 1990 y 2017.
Se lee en la sentencia de primera instancia que pese a las campañas de desminado realizadas por el Ejército Nacional en varias zonas del país, en el caso del Municipio de Taraza, específicamente en la vereda Cañón de Iglesias, las tareas adelantadas eran mínimas o inexistentes, pues en la convención de OTTAWA no se señaló el deber de informar sobre las minas antipersonales sino que se dejó sentada la obligación del Estado de erradicar y señalizar todas las minas que estuvieran sembradas en el territorio nacional de los Estados que la suscribieron, así como resguardar las zonas donde se sospechara la presencia de minas antipersonales para proteger a la población civil, lo cual no se había realizado.
Por lo tanto, concluyó el juez, “confluyen en este asunto los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, pues existe un daño antijurídico, esto es, el deceso del menor Francisco Luis Siética González, como consecuencia de la activación de una mina antipersonal, el cual resulta imputable al Ejército Nacional en mérito de la omisión por parte del Estado al incumplir las normas de orden nacional y los convenios internacionales para el caso, la convención de OTTAWA”.
La decisión del juzgado fue apelada por el Ejército que no está conforme con la sentencia. El proceso se encuentra en el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual decidirá en segunda instancia.
RADICADO: 05001 33 33 009 2014 01125 00